Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 515/2013.
EXP. N°: 150/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Álvaro Gerardo Lara Justiniano contra Claudia Elizabeth Tasche.
FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Primera Instancia de 76143 Karlsruhe (Alemania) de fecha 14 de noviembre de 1995, presentada por Álvaro Gerardo Lara Justiniano contra Claudia Elizabeth Tasche; antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que Álvaro Gerardo Lara Justiniano por memorial de fs. 24 a 27, solicita la homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Primera Instancia de 76143 Karlsruhe (Alemania) de fecha 14 de noviembre del 1995, que disuelve el matrimonio contraído en fecha 17 de febrero de 1989 ante la Oficialía del Registro Civil de Karlsruhe y que fue inscrito en el Estado Plurinacional de Bolivia en la Oficialía Nº CONSULDG, Libro Nº 1-87, Partida 1626, Folio Nº 98 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 16 de marzo de 1990.
Que admitida la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Primera Instancia de Karlsruhe (Alemania) de fecha 14 de noviembre de 1995 (fs. 29) y al desconocerse el domicilio de la demandada, se procede a notificar mediante edictos a ésta (fs. 39 a 41).
Que al no haber respondido al traslado dentro del término de ley, se nombra como defensor de oficio al abogado Jaime Plácido Herrera Calderón, quien por memorial de fojas 45, manifiesta que en relación a la sentencia de fecha 14 de noviembre de 1995, emitida por el Juzgado Civil 76143 de Karlsruhe, al no haber sido apelada, corresponde a éste tribunal disponer lo que corresponda en derecho.
Que el dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, con los argumentos de que: a) La causal de divorcio por más de un año de la Sentencia a Homologar, tiene relación con la legislación boliviana, en cuanto a la causal de separación prevista en el art. 131 del Código de Familia; b) No se encuentran disposiciones contrarias al orden público en Código de Familia; y c) Reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, dictamina por homologar la sentencia.
CONSIDERANDO: Que el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no pudiere aplicar los tratados internacionales o la reciprocidad, las resoluciones de los tribunales extranjeros puedan ser ejecutadas si concurrieren los requisitos previstos en la citada norma.
Que entre la República Federal de Alemania y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, ni tampoco existe la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, se impone entonces la aplicación de los requisitos previstos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, sobre la Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Primera Instancia de 76143 Karlsruhe (Alemania) de fecha 14 de noviembre de 1995, se tiene:
1. Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal
La acción de divorcio es personal, tal como establece el art. 133 del Código de Familia. El matrimonio se disuelve según prescribe el art. 129 del Código de Familia, por muerte real o presunta de cualquiera de los cónyuges y por divorcio declarado judicialmente mediante sentencia ejecutoriada conforme a cualquiera de las causas que establece la ley. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Primera Instancia de 76143 Karlsruhe (Alemania) de fecha 14 de noviembre del 2012, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial.
2. Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.
Tal cual costa en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 76143 Karlsruhe (Alemania) de fecha 14 de noviembre del 1995, Álvaro Gerardo Lara Justiniano tuvo su domicilio en Bolivia y ambas partes fueron legalmente citadas conforme a la Ley de la República Federal de Alemania, habiendo asistido a la audiencia de divorcio, con sus respectivos abogados.
3. Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.
De la lectura de las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005 de 25 de octubre de 2005, se deduce que el orden público en materia procesal, son las libertades, derechos y garantías fundamentales y que estos tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese respecto la Sentencia de Divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de 76143 Karlsruhe (Alemania) de fecha 14 de noviembre del 1995, no contraviene los libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de Familia.
4. Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada.
La Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Primera Instancia de 76143 Karlsruhe (Alemania) de fecha 14 de noviembre del 1995, cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, ya que consta en el propio fallo, que las partes con sus respectivos abogados, renunciaron a recursos legales contra la sentencia de divorcio.
5. Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
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