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TSJ

AS/0515/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREM O DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 515/2015-RA

Sucre, 27 de julio de 2015

Expediente : La Paz 102/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Fabio Antonio Chipana Condori

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de enero del 2015, cursante de fs. 860 a 863, Fabio Antonio Chipana Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77/2014 de 7 de octubre, de fs. 846 a 850 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jesús Juan Zurita Morales contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los art. 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 98/2013 de 16 de diciembre (fs. 741 a 746 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Fabio Antonio Chipana Condori, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación de daño civil a favor de la víctima, a ser calificadas en ejecución de sentencia, siendo absuelto por el delito de Falsedad Ideológica previsto en el art. 199 de CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 828 a 833 vta.), resuelto por Auto de Vista 77/2014 de 7 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 5 de enero de 2015 (fs. 852), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada de manera genérica concluye que en el caso de autos no existe vulneración derechos y que se cumplió con las normas legales; sin considerar que abiertamente se forzó su conducta para adecuarla al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, y que de manera subjetiva se lo condenó por el referido ilícito; Resolución ratificada por el Tribunal de alzada sin considerar lo dispuesto por los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006; pues en el caso de autos no existiría prueba que su persona hubiera sabido de la supuesta falsedad del documento de préstamo, pues alega que fue la supuesta víctima que lo citó ante la notaria y para su llegada ya había firmado el documento; que sólo la supuesta víctima sabe con quién hizo firmar el mismo a fin de no honrar su deuda, más cuando en el proceso coactivo que inició, la supuesta excepción de falsedad habría sido rechazada por las autoridades en materia civil, y porque en juicio no se demostró que su persona utilizó un documento de préstamo “a sabiendas” de que era falso, pues lo único que pretendía era cobrar el dinero que presto y que fue fruto de los ahorros de toda su vida, y que su acción se limitó a eso, lo cual tampoco fue considerado por el A quo que lo condena como autor en aplicación del art. 20 del CP, cuando él no tuvo el dominio final del hecho.

2) Arguye que, el Tribunal de alzada sin fundamento, concluyó que el A quo aplicó correctamente lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el Tribunal de mérito no describió ni valoró las pruebas D-PD6 y D-PD7 que fueron judicializadas, consistentes en resoluciones emitidas por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y por el Tribunal Supremo de Justicia, las cuales habrían rechazado la supuesta falsedad del documento de préstamo y que tampoco; por lo que alega que la Sentencia no cumplió con lo dispuesto por el inc. 2) del art. 360 del CPP, e incurrió a la vez en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, defecto que a decir del recurrente es insubsanable: En este motivo el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, alegando que el mismo exige la aplicación de las reglas de la sana crítica para una correcta valoración probatoria.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Fabio Antonio Chipana Condori
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0515/2015-RAFuente oficial