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TSJ

AS/0515/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 515

Sucre, 22 de julio de 2015

Expediente : 224/2011-S

Demandante : Teófilo Tintilay Silos

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144 vta., interpuesto por Aníbal Alberto Saavedra Revollo, apoderado legal de Marcelo Javier Gareca Hervas Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista Nº 36/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso Laboral seguido por Teófilo Tintilay Silos contra la entidad ahora recurrente de casación; sin respuesta de la parte contraria al recurso de casación; el Auto de 10 de mayo de 2011 de fs. 148, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Interpuesta la demanda de derechos y beneficios sociales y tramitada la misma, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Bermejo, emitió la Sentencia de 29 de septiembre de 2010 de fs. 114 a 116 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13, disponiendo que el Gobierno Municipal de Bermejo a través de su representante pague al actor la suma de Bs.26.427,99.- (veintiséis mil cuatrocientos veintisiete 99/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones, trabajo domingos y feriados, subsidio de frontera, asignación familiar y sueldo febrero y marzo, sin costas.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación interpuesto por Policarpio Condori Sullca, apoderado legal de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo de fs. 120 vta., mediante Auto de Vista Nº 36/2011 de 12 de abril de fs. 136 a 137, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó la Sentencia apelada, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal a través de su representante interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144 vta., que en lo sustancial de su contenido expresó:

a) El Auto de Vista recurrido incurre en error de derecho, en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley

Acusó que, el Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho y en errónea aplicación de la ley, porque confirmó la sentencia de primera instancia, con el único fundamento de que el demandante demostró su relación laboral con la entidad demandada, sin tener en cuenta que el mismo ingresó a trabajar a través de un contrato de prestación de servicios, conforme la atribución conferida por los arts. 44 y 59 de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, por lo mismo, la relación sometida a la misma norma y no a la Ley General del Trabajo.

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Criterio

“…se evidencia la vulneración a la congruencia que debe existir entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, dentro de los límites que fija el art. 236 del CPC, (…) la apelación no se pronunció sobre todos los agravios denunciados, en específico sobre la aplicación de la Ley de Municipalidades en defecto de la Ley General del Trabajo, por lo cual debe declararse la nulidad del Auto de Vista impugnado…”

Datos del proceso

Demandante
Teófilo Tintilay Silos
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2015AS/0515/2015Fuente oficial