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TSJ

AS/0515/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Manipulación Informática
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 515/2017-RA

Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente : La Paz 33/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Jhonny Suarez Bernal

Delito : Manipulación Informática

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 668 a 673, Henry Adhemar Aldana Lujan en representación legal de la Administradora de Tarjetas de Crédito Sociedad Anónima (ATC S.A.), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79/2016 de 15 de junio, de fs. 659 a 661, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente, contra Jhonny Suarez Bernal por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 429/2015 de 26 de agosto (fs. 628 a 629), mediante procedimiento abreviado, la Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jhonny Suarez Bernal, autor de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de la reparación de daño civil averiguable en ejecución de sentencia y costas a favor del Estado en la suma de Bs. 100 (cien bolivianos).

b) Contra la referida Sentencia, la parte acusadora particular Sergio Gutemberg Barroso Méndez en representación legal de la ATC S.A., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 633 a 636 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 79/2016 de 15 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs. 662), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido impugnado en falta de fundamentación; puesto que, se alejaría del marco de la racionalidad y razonabilidad, efectuando una descripción de los considerandos de la Resolución recurrida y mencionando las Sentencias Constitucionales 0997/2015-S1 y 1659/2004-R de 11 de octubre, que estarían referidos al procedimiento abreviado, señala que, el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a que la Juez de mérito no tomó en cuenta que al no existir una fundamentación probatoria no era factible determinar un grado de participación a efectos de fijar una pena, menos concluir de manera incongruente que el imputado Jhonny Suarez Bernal tendría el grado de participación criminal de Cómplice; a cuyo efecto asevera, que invocó los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 151 de 15 de febrero de 2007, 214/2007 de 28 de marzo, 210 de 28 de marzo de 2007 y 223/2007 de 28 de marzo; empero, no habrían sido valorados a momento de emitir la Resolución recurrida, limitándose el Tribunal de alzada a mencionar los números de Autos Supremos sin efectuar el contraste, no considerando la falta de fundamentación probatoria y por ende el grado de participación criminal, la fijación de la pena, las circunstancias de hecho y que el representante del Ministerio Público a momento de presentar la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado no realizó una adecuada fundamentación de hecho ni derecho donde debía determinar el grado de participación criminal a los fines de imponer una determinada pena la que considera, debía ser fundamentada precisando las atenuantes, agravantes, concurso ideal o real que demuestren de manera objetiva los motivos que generaron convicción para requerir la pena solicitada, ya que el Fiscal señaló que el imputado tenía el grado de participación de Autor; sin embargo, en su fundamentación oral señaló primero que era autor y posteriormente señaló que la participación habría sido en calidad de Cómplice; aspectos que no habrían sido fundamentados, como tampoco, que solo existió una mención de las pruebas no realizándose un análisis integral de las mismas, lo que vulneraría el principio de congruencia; puesto que, no existiría armonía entre la parte considerativa y resolutiva, basándose el fallo recurrido en incorrectas presunciones, lo que evidenciaría la falta de fundamentación, al respecto invoca la Sentencia Constitucional 2221/2012.

Asevera, que la falta de fundamentación vulneraría el principio de seguridad jurídica, el debido proceso a cuyo efecto cita las Sentencia Constitucionales 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R y 0114/2013-L, así también vulneraría la tutela judicial efectiva. Finalmente cita el Auto Supremo “088 de 18 de marzo emitido por la Sala Penal II”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas

Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jhonny Suarez Bernal
Proceso
Manipulación Informática
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0515/2017-RAFuente oficial