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TSJ

AS/0515/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reconocimiento de unión conyugal libre.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 515/2018-RI

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: T-21-18-S

Partes: Ángel Valeriano Gonzales. c/ Dolores Estrada Ortega.

Proceso: Reconocimiento de unión conyugal libre.

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 320, interpuesto por Jose Carlos, Norma Estela, Ovidia, Mariano Anyelo, Sandra Asunta y Juan Carlos, todos de apellido Estrada Villa contra el Auto de Vista Nº 29/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 313 a 315, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho, seguido por Ángel Valeriano Gonzales contra los recurrentes, la concesión de fs. 323 vta. y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel Valeriano Gonzales por memorial cursante de fs. 13 a 15, subsanado de fs. 21 y vta., interpone la demanda de declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 138/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 274 a 278, emitida por el Juez Público Tercero de la Capital, que declara Probada la demanda de unión conyugal libreo o de hecho.

2. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la parte demandada, habiendo emitido el Auto de Vista Nº 29/2018 de 20 de marzo, que Confirma la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 396,395 de la ley Nº 603, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

De los antecedentes del proceso se puede evidenciar que la pretensión de la parte demandante versa sobre la declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho que inició una relación amorosa con Teonila Estrada Fernández, llegando a trasladarse al hogar de la referida el 4 de diciembre de 1985 para que de manera libre y voluntaria inicien y desarrollen una vida en común que duró hasta el día de su fallecimiento, hecho ocurrido el 22 de abril de 2015 por lo que pide el reconocimiento judicial de unión conyugal libre o de hecho, una vez citada con la demanda, contesta de forma negativa e indica que se notifique a los hijos de su difunto hermano Florentino Estrada Fernández, quienes resultan ser Norma Estela, Ovidia, Juan Marcos y José Carlos Estrada, quienes se encontrarían tramitando la declaratoria de herederos de la causante Teonila Estrada Fernández, razón por la cual el demandante amplía su demanda en contra de los hijos del hermano fallecido Florentino Estrada Fernández y ante la existencia de otros herederos forzosos del referido fallecido, el demandante amplía la demanda en contra de Mariano Anyelo Estrada Villa y Sandra Asunta Estrada Villa, estos últimos contestan negando la demanda. Tramitado el proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 138/2017 de 8 de junio, la que una vez impugnada en apelación por la parte demandada, fue resuelta por Auto de Vista Nº 29/2018 de 20 de marzo, resolución que es objeto de examen para establecer si la misma es susceptible de ser admitida en grado de casación.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista Nº 29/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 313 a 315, se notifica a Sandra Asunta Estrada Villa, Ovidia Estrada Villa, Norma Estela Estrada Villa, Mariano Anyelo Estrada Villa, Juan Marcos Estrada Villa, Juan Carlos Estrada Villa, José Carlos Estrada Villa y Dolores Estrada Ortega, en fecha 03 de abril de 2018 (fs. 316), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 13 de abril de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 318), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Valeriano Gonzales.
Demandado
Dolores Estrada Ortega.
Proceso
Reconocimiento de unión conyugal libre.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0515/2018-RIFuente oficial