Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 52/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : María del Rosario Rodríguez Suarez
Delitos : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 1161 a 1166, María del Rosario Rodríguez Suarez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 18 de octubre de 2019 de fs. 1140 a 1147, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Rosario Burgos Soliz como acusadora particular, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 12/2019 de 3 de junio (fs. 1057 a 1069), el Tribunal de Sentencia N° 8 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del principio Iura Novit Curia declaró a la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato previsto y sanciona en el art. 337 del CP; y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunció Sentencia Condenatoria en contra de la acusada imponiéndole la pena de cuatro (4) años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y de la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada María del Rosario Rodríguez Suarez (fs. 1092 a 1104), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 66 de 18 de octubre de 2019, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentada en contra de la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 6 de enero de 2020 (fs. 1155), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Bajo el epígrafe de, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 núm. 1) del CPP), la recurrente dice haber apelado respecto de los tres elementos de la teoría del tipo penal; sobre el punto, acusa que el Tribunal de alzada no habría argumentado en lo mínimo, limitándose solo a repetir las escuetas y superficiales afirmaciones contenidas en la Sentencia apelada, sin exponer las razones argumentativas por las cuales ratificaría los fundamentos de la misma, omitiendo su función técnica-jurídica-procesal de revisión y allanándose al criterio del inferior sin analizar la Sentencia en su contenido formal y de fondo; asimismo, refiere que los Vocales no habrían expuesto de manera separada cada defecto invocado en la apelación, limitándose a una argumentación genérica, vulnerando así el principio de la seguridad jurídica, culpabilidad y debido proceso.
Sobre el punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 135/2018-RRC de 15 de marzo, referente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, estableciendo como aspecto contradictorio que, no se habría fundamentado sobre los elementos probatorios del dolo como elemento subjetivo, no siendo suficiente en su criterio determinar que el hecho fue doloso, al extremo de que tanto el Tribunal a quo y el ad quem omitieron fundamentar y motivar en lo concerniente al elemento intención; consiguientemente, afirma que al no estar fundamentado y motivado sobre los elementos del tipo penal del Estelionato y Estafa, en su vertiente objetiva y subjetiva, se habría causado una inobservancia en la aplicación de los arts. 335 y 337 del CP.
Invocando la existencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, acusa que los Vocales en un solo considerando habrían mezclado y hecho referencia de alguno de los puntos apelados, sin explicar cual fuere el razonamiento para que su petición no sea explicada punto por punto en considerandos diferentes y motivados, cita al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre, 165/2013 de 16 de mayo y 102/2018-RRC de 2 de marzo, todos referidos a la incongruencia omisiva; concluye manifestando que, con relación a la doctrina legal aplicable presentada como precedentes contradictorios, se evidenciaría que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados y sobre los que se pronunció lo habría hechos con falta de fundamentación, provocando una incongruencia omisiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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