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TSJ

AS/0515/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2021Social 1era
Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 515

Sucre, 21 de septiembre de 2021

Expediente : 549/2021-S

Demandante : Bartolo Poiche López

Demandado : Empresa Metalúrgica "Juan Cáceres"

Proceso : Pago de beneficios sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

El recurso de casación, de fs. 160, interpuesto por Juan Cáceres Aguilar Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal "METALURGICA JUAN CACERES", contra el Auto de Vista N° 41/2021 de 06 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 155 a 156 vita; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesta por Bartolo Poiche López, contra el Juan Cáceres Aguilar Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal "METALURGICA JUAN CACERES"; el Auto 92/2021 de 23 de agosto (fs. 167 vlta), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución (Auto de Vista), dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, habiéndose notificado al recurrente el 28 de junio de 2021 (fs. 157), con el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia No.90/2020 de 23 de febrero de 2020, emitida por el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 7mo, de la Capital de Santa Cruz, y presentó el recurso objeto de análisis, el 07 de julio del 2021 (fs. 160 y vlta), cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1 del CPC-2013.

2.- Identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N° 41/2021 de 06 de mayo, que confirma la Sentencia N° 090/2020 de 23 de febrero de 2020, dando cumplimento al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.

3.- Por último, en relación a la identificación de la norma presuntamente transgredida o aplicadas de manera errónea y/o especificación de la infracción en que hubiera incurrida el Auto de Vista, se tiene lo siguiente:

Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.

Por su parte, el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, describe los requisitos para presentar el recurso de casación, de acuerdo a lo siguiente: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, Sic.

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Datos del proceso

Demandante
Bartolo Poiche López
Demandado
Empresa Metalúrgica "Juan Cáceres"
Proceso
Pago de beneficios sociales
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2021AS/0515/2021Fuente oficial