Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 515/2023-RA
Fecha: 13 de junio de 2023
Expediente: B-14-23-A
Partes: Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez c/ Banco Central de Bolivia
Proceso: Extinción de obligación pecuniaria y cancelación de hipoteca voluntaria por prescripción.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 79 a 82 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por David Ramiro Bravo Cuellar y Oliver Camilo Salguero LLanos, contra el Auto de Vista N° 55/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 75 a 76, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de extinción de obligación pecuniaria y cancelación de hipoteca voluntaria por prescripción, seguido por Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez representados por Rolando Manolo Rodríguez Andrade, contra la Entidad recurrente; la contestación al recurso de fs. 87 a 88 vta.; Auto de concesión N° 60/2023 de 08 de mayo, visible a fs. 90; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez representados por Rolando Manolo Rodríguez Andrade, por memorial visible de fs. 19 a 20, iniciaron proceso ordinario de extinción de obligación pecuniaria y cancelación de hipoteca voluntaria por prescripción, dirigiendo la demanda contra el Banco Central de Bolivia, Entidad una vez citada, por escrito de fs. 29 a 33, y mediante sus apoderados, interpuso excepción previa de falta de legitimación pasiva en el demandado e improponibilidad de la demanda, como también contestó de manera negativa a la demanda; encaminado el proceso, el Juez Público Mixto 1º de Guayaramerín - Beni, mediante Auto de 13 de junio de 2022, que sale de fs. 42 a 43, declaró PROBADAS las excepciones de falta de legitimación pasiva e improponiblidad de la demanda, dando por concluido el trámite.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandantes Yenny Pinheiro Mejía y Manuel Franco Méndez representados por Rolando Manolo Rodríguez Andrade, por escrito de fs. 45 a 48 vta., dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 55/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 75 a 76, que REVOCÓ la resolución impugnada y declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva, disponiendo que en audiencia preliminar se resuelva la excepción de improponibilidad de la demanda opuesta por el Banco Central de Bolivia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por el Banco Central de Bolivia a través de sus apoderados David Ramiro Bravo Cuellar y Oliver Camilo Salguero LLanos, por escrito de fs. 79 a 82 vta. que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento señalado en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271 al 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 55/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 75 a 76, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el Auto definitivo de 13 de junio de 2022, el cual resolvió declarando probadas las excepciones de falta de legitimación pasiva e improponibilidad de la demanda en el proceso ordinario de extinción de obligación pecuniaria y cancelación de hipoteca voluntaria por prescripción; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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