Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 516 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Fernando de Achá Asín c/ Antonio Amado Murillo Terán y
otra, extorsión y estelionato.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 43-45, interpuesto por Antonio Amado Murillo Terán y Cristina Crespo Valenzuela, impugnando el Auto de Vista de fs. 37 y vlta., de fecha 19 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el acusador particular Fernando De Acha Asín contra los recurrentes, por el delito de extorsión y estelionato, previsto por los arts. 333 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso sub-lite, se advierte que el Auto de Vista impugnado contiene incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 370-8) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento.
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