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TSJ

AS/0516/2005

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 516 Sucre 06 de diciembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Laura Torrico Zapata y otro.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 207 y vuelta y 215 a 217 interpuestos por Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 27 de septiembre de 2005 de fojas 200 a 203, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.

CONSIDERANDO: que, la sentencia Nº 33/2005 de 29 de julio de 2005 de fojas 178 a 187, declaró a los imputados Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno de ellos a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Resolución que apelada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 58 de 27 de septiembre de 2005 de fojas 200 a 203, declara admisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelaciones de fojas 190 a 193 vuelta y 195 a 196.

CONSIDERANDO: que, Laura Torrico Zapata y Edgar Bustamante Miranda a fojas 207 y vuelta y 215 a 217, respectivamente, recurren de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 27 de septiembre de 2005 de fojas 200 a 203, que confirma la sentencia condenatoria, con los siguientes fundamentos:

Laura Torrico Zapata, arguye que, el Tribunal Ad-quem al admitir su recurso de apelación restringida y declararlo improcedente, ha lesionado el orden jurídico de la república, porque es contrario a sus derechos constitucionales; cuestiona que en el primer considerando el Auto de Vista cita los cuatros puntos contenidos como argumentos en su recurso de apelación restringida y que en cuanto a la sustancia incautada corresponde a bicarbonato de sodio (bico) y no carbonato de sodio, la que es ignorada en la resolución, ello conlleva un defecto absoluto y pide al Supremo Tribunal que establezca la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: que, si bien la imputada Laura Torrico Zapata, interpone su recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, empero, no adjunta copia del recurso de apelación restringida, no invoca precedentes contradictorios, alegando que en su recurso de casación se refirió al elemento de bicarbonato de sodio y no así al de carbonato de sodio, pone presente que cuando por tercera vez el comerciante de dicha sustancia, comete infracción administrativa, recién será conducido a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico; lo más sustancial es que no señala de manera expresa en que consisten las vulneraciones, o que preceptos legales sustantivos o adjetivos se infringieron, olvidando que la doctrina conceptualiza el recurso de casación, como una demanda nueva de puro derecho, en el que necesariamente debe establecer las contradicciones existentes con otros fallos emitidos en otros casos y los agravios que le causa de manera precisa la resolución recurrida, tal como manda el Art. 416 de la Ley 1970, que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia".

Que por otro lado es necesario señalar que el bicarbonato de sodio, se halla catalogado en el Anexo V de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas, por resolución Ministerial Nº 00223 de 1992 en su Art. 2do. como base y el Art. 33 inc. a) de la Ley 1008 estatuye que: "se entiende por sustancias controladas, las sustancias peligrosas o sustancias fiscalizadas, los fármacos o drogas naturales o sintéticas consignadas en las listas I, II, III, IV y V del anexo de la presente ley, y las que en el futuro figuren en las listas oficiales del Ministerio de Salud Pública". Por lo que el transporte de dicha sustancia es prohibida y su permisión y consumo sólo es hasta 5 kilos, como establece la Resolución Administrativa de 14 de agosto de 2001 del Viceministerio de Defensa Social de la Dirección General de Sustancias Controladas; aspectos legales citados que no corresponden a la ahora recurrente, porque no cuenta con ninguna autorización para el traslado de esa sustancia.

Que la falta de cumplimiento de los requisitos formales que contemplan los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, acarrean la inadmisibilidad del recurso, deducido por Laura Torrrico Zapata, de conformidad con el Art. 418 de la Ley 1970.

CONSIDERANDO: que, Edgar Bustamante Miranda, alega en su recurso de casación que, el Tribunal Ad-quem no efectuó una debida valoración de los hechos y la participación de los imputados en el mismo, con ello se transgredió los incs. 1), 4), 5) y 6) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, resolución que es contradictoria a otras que fueron dictadas por otras Cortes Superiores o Sala Penal de la Corte Suprema, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 377 de 23 de junio de 2004 y 450 de 19 de agosto de 2004 y los Autos de Vista dictados por la Sala Penal de la Corte Superior de Santa Cruz de 19 de abril y de 18 de julio, ambos de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Laura Torrico Zapata y otro.
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2005AS/0516/2005Fuente oficial