Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 516 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Calixto Vásquez Rodríguez
Violacion
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 161 a 163, en el que el Ministerio Público, en observancia de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004-R, se pronuncia de oficio respecto de la extinción en el sub lite, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: que el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto. En todo caso en el que se pretenda afirmar que el requisito de un período razonable de tiempo ha sido o será violado, el primer paso será considerar el período de tiempo que ha transcurrido.
En el contexto penal el período de tiempo procesal para las causas en liquidación, adopta dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario.
Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estadio final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por ley de cinco años como máximo.
El período de tiempo dentro el cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales circunstancias y para considerar la razonabilidad de su duración conforme lo ha señalado también la jurisprudencia constitucional, se deben considerar los siguientes factores:
- La complejidad del caso;
- Qué es lo que está en juego para la víctima (el bien jurídico
protegido);
- La conducta de las autoridades administrativas y judiciales; y
- La conducta del demandado y su representante legal.
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