Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 516 Sucre, 11 de octubre 2007.
DISTRITO: Pando.
PARTES: Ministerio Público y Linda Flor Brasilda Villalobos c/ Miguel
Becerra Suárez, David Bautista Sánchez y Petter Alex Pardo Paniagua.
Resoluciones Contrarias a la Constitución y a la leyes y Estelionato (Declara admisible el recurso de casación)
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Sucre, 11 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 395 a 398 y vuelta, interpuesto por Miguel Becerra Suárez, David Bautista Sánchez y Petter Alex Pardo Paniagua impugnando el Auto de Vista Nº 08/2007 de 18 de abril, cursante de fojas 361 a 365, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público y Linda Flor Brasilda Villalobos, por los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido pro el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: "(...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación".
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista 08/2007 de 18 de abril, el recurrente Petter Alex Pardo Paniagua fue notificado el 20 de abril de 2007 y los recurrentes David Bautista Sánchez y Miguel Becerra Suárez el 23 del mismo mes y año, interponiendo el presente recurso el 25 de abril de 2007.
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