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TSJ

AS/0516/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 516

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Orlando Sandagorda Rocha c/ Club de Tenis Tarija

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163-165, interpuesto por Carlos Alberto Cárdenas Castrillo, en su condición de Presidente del Directorio del Club de Tenis Tarija, contra el auto de vista de 5 de febrero de 2007 (fs. 159-160), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales y cumplimiento de contrato seguido por Juan Antonio Aparicio Castro, apoderado de Orlando Sandagorda Rocha, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 168-169, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 18 de noviembre de 2006 (fs. 137-138), declarando probada en parte la demanda de fs. 40, disponiendo que el Club de Tenis Tarija, representado por Carlos Alberto Cárdenas Castrillo y Vicente Miguel Rotuno Serrudo, cancelen a favor del actor beneficios sociales, por concepto de desahucio, aguinaldo, vacación e indemnización la suma de Bs. 40.762.- con la multa establecida en el D.S. No. 28699 de 1º de mayo de 2006.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista de 5 de febrero de 2007 (fs. 159-160), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 163-165, planteado por el representante de la entidad demandada, quien en síntesis alega que el auto de vista contiene errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, como error en la apreciación de las pruebas respecto al tiempo de servicios y sobretodo que, el primer contrato de trabajo suscrito con el actor, fue de carácter civil; que no está sujeto a la L.G.T., sino al Código Civil, al haberse acordado un precio total por la prestación de servicios y no un salario mensual; que lo mismo se estableció en el segundo contrato, el precio de $us. 850 por el servicio como instructor de tenis, obligándose a emitir nota fiscal; que planteó excepción de incompetencia, porque no existe las características de relación laboral como subordinación, dependencia, exclusividad ni horario de trabajo, además el actor no firmaba libro de asistencia, tampoco en ningún momento fue despedido, sino que prestó sus servicios por cuenta propia; que -según el recurrente- estos son aspectos de orden civil, que no habría tomado en cuenta el tribunal de alzada. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista, declarando improbada la demanda, con costas, pero sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De la revisión del recurso, se colige que el mismo fue planteado como si se tratara de un memorial en conclusiones, además sólo reitera los argumentos de la apelación, los cuales, conforme consta de obrados, ya merecieron análisis y resolución, por el tribunal de alzada.

De otra parte, se advierte que el auto de vista cumple el art. 236 del Cód. Pdto. Civil, es decir, los requisitos de congruencia, especificidad y exhaustitivad, al circunscribirse a los puntos resueltos por el juez a quo y que fue objeto de la apelación y fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Orlando Sandagorda Rocha
Demandado
Club de Tenis Tarija
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0516/2007Fuente oficial