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TSJ

AS/0516/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-14/2007

AUTO SUPREMO Nº 516 Social Sucre, 06 de octubre de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Viviana Zeballos Saavedra y otros c/ O.N.G. CODIS

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 439 a 442 interpuesto por José Barja Duran en representación de la O.N.G. Comunidad de Desarrollo Integral Sostenible (CODIS.), contra el Auto de Vista No. 591/06 de 9 de diciembre de 2006, cursante de fs. 421 a 423, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por Viviana Zeballos Saavedra, Luís Domingo Saavedra Macias y Bruno Huarita Llanos contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, expidió la sentencia Nº. 040/2006 de 5 de octubre de 2006, cursante de fs. 345 a 347, declarando probada en parte la demanda de fs. 47 a 50; disponiendo que la entidad demandada cancele en favor de: Viviana Zeballos Saavedra, la suma de Bs. 30.155,42 por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos de 2005 y 2006 y vacaciones en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.000; Luís Domingo Saavedra Macias la suma de Bs. 17.613,38 por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados, aguinaldos de 2005 y 2006 y vacaciones en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.400 y Bruno Huarita Llanos la suma de Bs. 15.573,38 por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados, aguinaldos de 2005 y 2006 y vacaciones en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.400, haciendo una sumatoria total de Bs. 63.342,18. Siendo modificado mediante auto de complementación y enmienda a un total de Bs. 64.302,18 (sesenta y cuatro mil trescientos dos 18/100 bolivianos).

Que apelada la sentencia y auto complementario por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó parcialmente la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 591/06 de 9 de diciembre de 2006, Auto de Vista contra el que se interpone el recurso de casación en el fondo, acusando:

1.- Violación del art. 6 de la Ley General del Trabajo y el Art. 6 del Reglamento Nº 0224 de 23/8/1943, tomando en cuenta que la suscripción de contratos se realizó bajo la previsión del Decreto Ley Nº 16187 de 16/2/1979, es decir que los actores estaban sujetos a contratos suscritos bajo la modalidad o naturaleza civil que se guían por la producción o resultados obtenidos y que no crean vinculo laboral alguno entre las partes.

2.- Indebida y mala interpretación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, donde en contratos suscritos pertenecientes al ámbito Civil, no debería ordenarse el pago de un desahucio, mas cuando los actores a decir del recurrente abandonaron voluntariamente su fuente laboral, incurriendo en abandono y retiro voluntario de su fuente laboral.

3.- Violación del principio de la Inversión de la Prueba arts. 3 inc. h), 66 y 50 del Código Procesal Laboral, que trae a la vez incorrecta aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, por no corresponderles desahucio, indemnización y demás beneficios que se les otorga y reconoce, así como tampoco el pago de vacaciones, en función a lo establecido en el Art. 33 del Reglamento Nº 224 de 23/8/1943, donde su pago compensatorio procede cuando hay despido y no en caso contrario.

4.- Por último acusa infracción de los arts. 236 y 237 del Cód. Proc. Civ., cuando los señores vocales desconocen su competencia, debido al mal pronunciamiento sobre las pruebas documentales presentadas, que causan indefensión y conculcación del principio de la inversión de la prueba, así como violación al derecho a la defensa art. 16 de la CPE.

Concluye solicitando que éste Tribunal, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, revoque la sentencia de primera instancia declarando improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de la parte y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:

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Criterio

En cuanto a la acusada violación del Principio de la Inversión de la Prueba arts. 3 inc. h), 66 y 50 del Código Procesal Laboral, con la incorrecta aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, ha quedado plenamente demostrado que tanto el Juez en sentencia de primera instancia, como en el Auto de Vista recurrido, se ha hecho una correcta y adecuada valoración de los mismos, correspondiendo ratificar a este Alto Tribunal de Justicia el reconocimiento de todos los derechos irrenunciables que les asiste según la Ley de 18/12/1944, y Ley General del Trabajo en su art. 44.

Datos del proceso

Demandante
Viviana Zeballos Saavedra y otros
Demandado
O.N.G. CODIS
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2010AS/0516/2010Fuente oficial