Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 516/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CB -95 - 12 - S
Partes: Gertrudis Céspedes Quispe de Cutipa y Simón Cutipa Rodríguez c/ Matilde Ureña Pérez
Proceso: Ordinario de reivindicación, acción negatoria, declaratoria de mejor derecho, declaratoria de fraude procesal.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 339 a 344 interpuesto dentro del término de ley por Gertrudis Céspedes de Cutipa y Simón Cutipa Rodríguez, contra el Auto de Vista de fecha 03 de agosto de 2012 de fs. 329 a 332 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, declaratoria de mejor derecho y declaratoria de fraude procesal, seguido por Gertrudis Céspedes de Cutipa y Simón Cutipa Rodríguez contra Matilde Ureña Pérez; la respuesta al recurso de fs. 347 a 348; el Auto de concesión de fs. 350; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Gertrudis Céspedes de Cutipa y Simón Cutipa Rodríguez, a fs. 50 a 54 interponen demanda de reivindicación, acción negatoria, declaratoria de mejor derecho y declaratoria de fraude procesal, referente a un terreno denominado "Ochave" ubicado en la localidad "El Paso", Cantón del mismo nombre de la Provincia de Quillacollo del Dpto. de Cochabamba, demanda que la dirigen contra Matilde Ureña Pérez, en cuya petición hacen referencia de manera confusa a dos fracciones de terreno, la primera de 133 mts2. y la segunda de 43,17 mts2., dando a entender que pretenden la reivindicación de estas fracciones.
estas fracciones son las que pretenden su reivindicación.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 1º de Partido en Materia Civil y Comercial de Quillacollo-Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007 cursante de fs. 267 a 273, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improcedencia de la misma, falta de derecho en la acción e ilegalidad que fueron opuestas por la demandada. Con costas.
En apelación la referida Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007 interpuesto por los demandantes, por el Auto de Vista de fs. 329 a 332 y vlta. se confirma la Sentencia apelada con costas; en contra de ésta resolución de segunda instancia, los demandantes Gertrudis Céspedes de Cutipa y Simón Cutipa Rodríguez, por memorial de fs. 339 á 344 recurren en casación en la forma y en el fondo pidiendo se CASE el Auto de Vista recurrido y se revoque la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007/o anule obrados con reposición.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso en el fondo:
Los recurrentes indican que el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y violación a la garantía del debido proceso consagrado en el art. 115. parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
Acusan al Tribunal de alzada de haber incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1453 parágrafo I, 1455 parágrafos I y II y 1545 del Código Civil y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.
Respecto a la aplicación errónea del art. 1453-I del Código Civil, hacen referencia a los documentos privados reconocidos de fecha 01 de abril de 1974 y 14 de enero de 1975, Testimonio Nº 575/2004, Resolución Técnica Administrativa Nº 480/03 (fs. 44-49), informe pericial de fs. 204. También hace referencia al testimonio de Escritura Pública del 07 de diciembre de 2001 (fs. 1 a 3 y 61 a 63), informe de perito dirimidor de fs. 163-164 realizado en otro proceso de división partición de terrenos.
Respecto al art. 1455 parágrafos I y II y 1545 del Código Civil, hace referencia a los Testimonios de fs. 42 y 43.
Recurso en la forma:
En recurso de casación en la forma los recurrentes indican que el Auto de Vista recurrido no contiene una debida fundamentación de los puntos apelados relativos a la valoración de prueba y falta de precisión en Sentencia referente a las excepciones opuestas por la demandada, sin cumplir con las exigencias mínimas de los arts. 190 y 191 del Código de Procedimiento Civil.
Con tales antecedentes interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, pidiendo se case el Auto de Vista y delibrando en el fondo se revoque la Sentencia declarando probada la demanda o en su caso se anule obrados.
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