Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 516
Sucre, 18/12/2012
Expediente: 340/2012-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de 3 de septiembre de 2012, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" contra el Auto de Vista Nº 53/2012 de 9 de agosto, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Shirley Suárez Hurtado contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 82 a 83, el auto de concesión del recurso de fs. 84; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 31/2012 de 22 de marzo, de fs. 55 a 57 vta. de obrados, declarando probada la demanda de fs. 12 a 13, por la cual ordenó que la Universidad Autónoma del Beni "Mcal. José Ballivián", en la persona de su representante legal, pague a favor de la demandante Shirley Suárez Hurtado, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble y multa del 30%, el monto de Bs. 15.863.- (Quince mil ochocientos sesenta y tres 00/100 Bolivianos).
Sentencia que al ser apelada por el Rector de la mencionada Universidad, según consta de fs. 65 a 67 vta., contestada la misma por la demandante Shirley Suárez Hurtado conforme se acredita de fs. 70 a 72; mediante Auto de Vista Nº 53/2012 de 9 de agosto, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 31/2012 de 22 de marzo, suprimiendo el pago de desahucio por no corresponder a la trabajadora, haciendo un total de beneficios por pagar de Bs. 11.510.-
Resolución que dio lugar a que la Universidad demandada a través de su representante legal, formule recurso de Casación en el fondo de fecha 3 de septiembre de 2012, en contra del Auto de Vista Nº 53/2012 de 9 de agosto, argumentando que los incisos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), son aplicables al Auto de Vista recurrido, porque en la valoración de la prueba no se habría tomado en cuenta la prueba aportada por la Universidad Autónoma del Beni "Mcal. José Ballivián, no obstante de haber demostrado -según dice - que la demandante jamás se aproximó a efectuar el cobro de sus beneficios sociales a la institución, acudiendo directamente al proceso social; prueba de descargo que no mereció la fe probatoria conforme el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), "aportada de acuerdo a lo que establece el Art. 34 Inc. f) y h) del mismo procedimiento" (sic.); por lo que el recurrente considera que no corresponde ordenar el pago de la multa del 30% a favor de la demandante, solicitando casar en parte la Sentencia y el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo así como los fundamentos de la respuesta de la demandante, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada conforme sigue:
El Tribunal Supremo de Justicia a través de la uniforme jurisprudencia ha establecido que; "El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por cuanto los fines de la casación, en términos generales, estriban en resolver una controversia entre el tribunal de apelación y la ley, dicho de otro modo, entre la ley y su infractor, lo que le otorga una característica distinta a la controversia abordada por los de instancia, que más bien tienen relación con los hechos, incluido el tribunal de apelación a quien se le faculta juzgar los hechos ex novo, de tal modo que aún en esa instancia es posible acreditar nueva prueba no conocida por el juzgador de primer grado, previo cumplimiento, claro está, de las formas procesales, lo que no ocurre en casación (...)";(AS Nº 10/2012 de 10 de febrero), en ese marco legal el Tribunal de Casación debe circunscribirse a analizar si el Tribunal ad quem, infringió o aplicó erróneamente la ley; sin embargo, para que el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria realice dicho análisis, el recurrente debe cumplir con los requisitos que establece el art. 258 del CPC, aplicable en materia laboral, por mandato del art. 252 del CPT.
En ese marco el recurso de Casación puede ser interpuesto en el fondo y en la forma, el primero para corregir los errores in judicando y el segundo los errores in procedendo, estableciendo el código adjetivo civil los casos por los cuales procede en cada caso, así la SC 2097/2010-R de 10 de noviembre, señaló: "En cuanto a la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo. Está instituido para la corrección de los errores "in judicando"; en ese sentido esta acción extraordinaria ha sido instituida con la finalidad de casar la resolución impugnada; vale decir, que a través de este recurso se pretende la nulidad de la resolución cuestionada -auto de vista- que contuviere violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias (contradicción interna) y, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en errores de hecho. Así lo establece la normativa prevista en el art. 253 del CPC.
A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del proceso (errores in procedendo), deben ser atacadas o impugnadas a través del recurso de casación en la forma, subsumiendo las mismas en una o varias de las causales de procedencia determinadas en el art. 254 del Adjetivo Civil".
En ese marco legal, al momento de interponer un recurso de casación, las partes deben observar los requisitos que establece el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva que establece en su inciso 2) como uno de los requisitos para el trámite del recurso de casación, que se cite en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste dicha violación, falsedad o error; del mismo modo y de forma conexa con dicho precepto legal el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de Casación en el fondo procede:
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