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TSJ

AS/0516/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 516/2013

Sucre: 1 de octubre de 2013

Expediente: T-19-13-S

Partes: Francisco Federico Gallardo Ruiz C/ Gonzalo Javier Felipe Barrenechea

Piñeiro por GOBA-ECOTAR S.R.L

Proceso: Ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios

Distrito: Tarija

VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto por Gonzalo Javier Felipe Barrenechea en representación del consorcio empresarial “GOBA-ECOTAR S.R.L.” contra el Auto de Vista No. 66/2013 de 27 de junio de 2003, cursante de fs.661 a 667, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intra Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia deTarija, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios seguido a instancias de Francisco Federico Gallardo Ruiz contra Gonzalo Javier Felipe Barrenechea Piñeiro, representante legal de GOBA-ECOTAR S.R.L, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Francisco Federico Gallardo Ruiz deduce demanda ordinaria de Resolución de contrato y pago de daños y perjuicios en contra de Javier Felipe Barrenechea Piñeiro, representante legal del Consorcio Empresarial denominado “GOBA-ECOTAR S.R.L”, demanda que admitida y citado legalmente el señalado demandado, responde negativamente a la acción, opone excepciones perentorias de prescripción e inexistencia de relación jurídica entre el demandante y demandado por resolución de contrato e interpone demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios y multas contractuales, en los términos expuestos en el memorial de respuesta de fs. 157 a 183. Demanda reconvencional que es tenida por no presentada mediante decreto de fs. 220 vlta.

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capitalpronuncia lasentencia de 13 de marzo de 2013 (fs. 623 a 632) declarando improbada la demanda principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el demandado, con expresa condenación en costas, ocasionando que el demandante Francisco Federico Gallardo Ruiz interponga recurso ordinario de apelación de fs. 634 a 646, el cual es resuelto por Auto de Vista No. 66/2013 de 27 de junio de 2013 de fs. 661- 667, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, de Violencia Intra Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el cual revoca parcialmente la sentencia apelada y declara probada en todas sus partes la demanda principal, condenando a la Asociación Accidental Goba-Ecotar S.R.L. al pago de daños y perjuicios a favor del actor, a ser averiguados en ejecución de fallo.Contra esta última resolución, Gonzalo Javier Felipe Barrenechea Piñeiro, en representación del consorcio empresarial Goba –Ecotar S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo y que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en el fondo.

1.- Como primer motivo, el representante de la Empresa impugnante aduce que el Tribunal de Apelación incurrió en error de derecho en la valoración de las pruebas al haber efectuado una abstracción de la cláusula décima segunda del contrato de obra suscrito con el demandante y la empresa que representa, debido a que no tuvo en cuenta que el contratista se hallaba obligado previamente a otorgar al contratante una garantía de buena inversión de anticipo del 20% del monto total del contrato, que ascendería a Bs. 956.488,68, que nunca fueron otorgados por éste, para que se le otorgue el anticipo pactado, siendo esa la primera obligación que debía cumplir el contratista y al no hacerlo, tampoco nació la obligación de GOBA-ECOTAR S.R.L. de entregar la suma de Bs. 161.600 del referido anticipo, aspecto que no fue tenido en cuenta por los de Alzada al momento de concluir que éste había cumplido el contrato y que por ello contaba con legitimación para demandar la resolución del contrato y solicitar el pago de daño y perjuicio, por ello, acusa de vulnerado el art. 1286 del Código Civil, ello, debido a que- a decir del recurrente- los Vocales recurridos asignan un valor probatorio distinto y diferente a dos cláusulas de un mismo contrato, porque primero dan como cierta y absoluta la obligación contenida en la cláusula octava del contrato de obra de 09-11-05 y se abstraen de analizar y compulsar la cláusula décima segunda, que en su cuarto párrafo el contratista previamente a ser entregado el anticipo se hallaba obligado a entregar una póliza de seguro como caución y garantía de correcta inversión del anticipo.

2.- Como segundo agravio, señala que los Vocales hubieran incurrido en violación de los arts. 450, 510, 514 y 1286 del Código Civil, por haber interpretado erróneamente el contrato de obra suscrito con el actor, porque solamente interpretan la cláusula octava y no así la décimo segunda, siendo que la doctrina desplegada por Morales Guillen, indica que un contrato debe ser interpretado de forma integral y conjunta.

3.- Como tercer agravio, indica que el Tribunal de Alzada también hubiera infringido el art. 568-I del Código Civil, porque no habiendo cumplido el contratista con tomar la póliza de buena inversión a favor de Goba-Ecotar S.R.L., no podía haberse determinado la procedencia de su acción, basada en dicho incumplimiento, porque para la procedencia de la Resolución de un contrato se halla supeditada a la acreditación del propio cumplimiento.

4.- Como cuarto agravio precisa que el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 1492, 1493 y 1507 del Código Civil, puesto que tratándose de una acción de resolución de contrato bilateral, dicho Tribunal no tomó en cuenta que la prescripción de la presente acción, comenzó a transcurrir desde la fecha en que la empresa demandada dejó de otorgar el anticipo acordado, hecho ocurrido el 01 de marzo de 2006, habiendo interpretado erróneamente que dicho plazo se interrumpió con la presentación y citación con la solicitud de conciliación presentada por el actor, cuando dicha solicitud no es una demanda propiamente dicha, por ser voluntaria y no existir contención.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Federico Gallardo Ruiz
Demandado
Gonzalo Javier Felipe Barrenechea
Proceso
Ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0516/2013Fuente oficial