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TSJ

AS/0516/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2013Civil Liquidadora
Proceso
Disolución y Consiguiente Liquidación de Sociedades Comerciales
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 516

Sucre: 23 de octubre de 2013

Proceso: Disolución y Consiguiente Liquidación de Sociedades Comerciales

Partes: Rene Javier Caso Borda c/ Carlos Borda Claure

Expediente: T – 6 – 09 – A

Distrito: Tarija

VISTOS: El memorial de fojas 210 y vuelta formulando desistimiento de la acción y del derecho, presentado por Rene Javier Caso Borda por sí y en representación de Gastón Vaca Guzmán Aparicio, por una parte y por la otra Carlos Borda Claure actuando por sí y en representación de Jaime Antonio Borda Claure, María Teresa Claure Vda. de Borda y María Paola Borda Claure, dentro el proceso ordinario de disolución y consiguiente liquidación de sociedades comerciales, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).

Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.

En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso, no tendría sentido, si en el caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las partes conociendo ya la decisión de fondo bien podrían desistir para iniciar otra de manera reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.

En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.

En la especie, Rene Javier Caso Borda por sí y en representación de Gastón Vaca Guzmán Aparicio, mediante memorial de fojas 210 formula desistimiento de la acción principal del proceso ordinario, al amparo de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil; Por otra parte, Carlos Borda Claure actuando por sí y en representación de Jaime Antonio Borda Claure, María Teresa Claure Vda. de Borda y María Paola Borda Claure, como sujetos pasivos de la acción y como demandantes reconvencionistas, formulan desistimiento de la acción reconvencional y el derecho invocado en el proceso conforme a los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo ambas partes formulan plena e incondicional aceptación de los mutuos desistimientos; manifiestan también que no corresponde que se les fije costas por ser proceso doble y existir desistimiento de ambas partes y que cada una asumirá el costo de sus gastos procesales y honorarios profesionales. Al desistir de forma simultánea a la acción y el derecho que pudiere corresponder dentro del proceso, se entiende que lo hacen dentro de los alcances del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Javier Caso Borda
Demandado
Carlos Borda Claure
Proceso
Disolución y Consiguiente Liquidación de Sociedades Comerciales
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2013AS/0516/2013Fuente oficial