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TSJ

AS/0516/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Homicidio y Asesinato (arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 516/2013

Fecha: Sucre, 16 octubre de 2013

Expediente: 76/2009

Distrito: Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román

Parte imputada: Saúl Ribera Monasterio

Delito: Homicidio y Asesinato (arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código

Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Saúl Ribera Mona sterio de fs. 344 a 347, presentado el 9 de septiembre de 2009, impugnando el Auto de Vista de 16 de abril de 2009, cursante de fs. 333 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 45 de 10 de noviembre de 2008, de fs. 282 a 294, resolvió declarar a Saúl Ribera Monasterio:

1.- Autor y Culpable de los delitos de Homicidio y Asesinato, previsto y sancionado por el art. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código Penal, consecuentemente se le impuso la pena privativa de libertad de treinta años (30) de presidio sin derecho a indulto, pena que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), debiendo computarse la fecha de su detención del imputado desde el 25 de marzo de 2007hasta el 24 de marzo de 2037siempre que se encuentre detenido todo ese tiempo.

2.- Se le impuso al Sentenciado el pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados, que serán regulados en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Saúl Ribera Monasterio de fs. 311 a 315 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de abril de 2009 (fs. 333 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Saúl Ribera Monasterio, mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2009 (fs. 344 a 347), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló, la existencia de Violación del principio de continuidad, porque hubiera existido suspensiones más allá de lo razonable lo que ocasiona la reposición del juicio, porque el ser humano es perceptible al olvido de los elementos probatorios, lo que ocasiona una defectuosa valoración de la prueba y consecuente errónea aplicación de la Ley, el presente caso duro seis meses, al efecto invocó el Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de (no señala año), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y transcribe la parte pertinente.

Defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista no valoró, que evidentemente existió defectuosa valoración de la prueba, porque los razonamientos del Tribunal A quo, no son lógicos, porque se estableció que el acusado estaba vestido de blanco y no tenía ni una mancha de sangre, que el sujeto llamado “Gallina” inicio la pelea y llego a su casa manchado de sangre, respecto de la muerte de Cesar Cejas el mismo ya se encontraba herido mucho antes del primer hecho de sangre, se estableció que el impetrante nunca se le acercó por lo que era imposible que cometiera el delito, asimismo no se observó los siguientes aspectos:

1.- Duda razonable respecto de los distintos lugares en los que se observó las heridas ocasionadas a las víctimas, tal como se observa en la Prueba N° 8 y declaraciones testificales.

2.- El examen médico forense que la víctima tenía una herida punzocortante y la existencia de forcejeo o una lucha, empero las declaraciones de los testigos afirman que el acusado no tenía ninguna mancha de sangre.

3.- Los testigos Fanny y Victoria Ribera manifestaron que vieron al sujeto apodado “Gallina” llegar a su casa manchado de sangre, lo que concuerda con la declaración de Wilson López, quién manifestó ver en la parada del 14 corriendo al gallina, manchado de sangre.

4.- La testigo Arcelia Montenegro Ruíz, quien era inquilina del sujeto apodado “El Gallina”, manifestó ver llegar manchado de sangre al Gallina, suceso que vio desde cerca.

5.- El cuchillo con el que supuestamente se hubiera cometido el delito no tenía ninguna mancha de sangre el mismo que fue encontrado muy lejos del lugar de los hechos.

6.- El Policía Fernando Estaca Ramos, en su declaración señaló que el acusado no tenía manchas de sangre y que la víctima estaba bañado en sangre del lado derecho, lo que concuerda con lo señalado por el perito.

7.- El testigo Joaquín Santiago Sardina Echazú, manifestó en su declaración que no vio sacar al imputado ningún cuchillo.

8.- Gregorio Valdéz Mancilla, señaló en su declaración que no vio sacar ningún cuchillo al acusado ni lo vio apuñalar a la primera víctima, asimismo señaló ver caer a la segunda víctima y que el acusado nunca se acercó, más bien se encontraba peleando con Joaquín Santiago y José Alejandro Sardina, pero lejos de la víctima.

9.- El testigo de cargo José Alejandro Sardina Echazú afirmo en su declaración que el acusado hirió mortalmente a su hermano fallecido, pero nunca señaló que vio al acusado sacar y utilizar un cuchillo, solo que se le acercó.

10.- Respecto de la segunda persona fallecida presentaron como testigo José Alejandro Sardina Echazú el cual entro en contradicciones.

11.- El Tribunal de Alzada no analizó la prueba Nº 6 (Protocolo Quirúrgico).

12.- El Médico Forense señaló que la herida ocasionada al asegunda víctima no era mortal y la declaración testifical de Wilson López señaló que lo hirieron en una chichería y que dos jóvenes pidieron ayuda para trasladarlo, también mencionó que vio pasar corriendo al “Gallina” y por detrás vio a la acusado y que la turba confundió al sujeto apodado “Chichi” con el “Gallina”, declaración concordante con la de Fanny y Victoria Ribera, por lo que señaló que existiendo duda razonable.

13.- Los Policías investigadores asignados al caso tenían mucha antigüedad en la zona, pero manifestaron que no pudieron ubicar al sujeto apodado “Gallina” lo cual muestra una irregularidad, porque la declaración del acusado fue a horas 21:30 y la denuncia fue sentada a las 11:39 dela noche, siendo que, por el tiempo resultaba imposible tomar la declaración y realizar el Informe, esto según prueba documental de cargo Nº 3.

II.- No se guiaron bajo las reglas de la sana crítica, más bien existio una abstracción de pruebas, no las valoraron en su conjunto ni se utilizó la sana crítica, puesto que solo se tomó en cuenta la integridad de la las pruebas de cargo, dejando de lado cualquier elemento que desvirtúan la participación del acusado en los hechos denunciados, por tanto no se empleó el método científico deductivo ni inductivo para armonizar las pruebas, sino más bien se basaron en subjetivismos y creencias rescatadas de las apariencias y dejando de lado el elenco probatorio integral.

Señaló la existencia de errónea aplicación de la Ley, porque el Auto de Vista al afirmar que el acusado ocasionó las muertes de las víctimas y que ello se encuentra plenamente de mostrado; sin embargo, existió defectuosa valoración de la prueba, violación al principio de continuidad y analizando el hecho y al no ser acusado quien ocasionó el hecho, al no evidenciarse un motivo para el supuesto crimen, no se le puede aplicar la pena como autor del hecho.

III.- Contradicción del Auto de Vista, porque en el parágrafo primero del considerando Segundo, se dijo: el Tribunal de Apelación de no conoce los hechos el tribunal Ad quem, ni puede complementarlos ni desconocerlos, sin embargo entró en contradicción porque después dijo: “…que conforme los hechos probados se encuentra ampliamente demostrado que el hoy recurrente es quién ocasionó las muertes de la víctimas”, por tanto el Auto de Vista es contradictorio y no se ajusta a los preceptos procesales.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de (no señala año), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juana Echazú Sardina y Amalia Román
Demandado
Saúl Ribera Monasterio
Proceso
Homicidio y Asesinato (arts. 251 y 252 num. 2) y 4) del Código
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2013AS/0516/2013Fuente oficial