Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 516/2013.
EXP. N°: 746/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Interpuesto por la Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” Ltda. (SAGUAPAC), c/ Ministra de Planificación del Desarrollo.
FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por la Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” Ltda. (SAGUAPAC), representado por Fernando Ibáñez Cuellar, dentro de la demanda contenciosa administrativa contra la Ministra de Planificación del Desarrollo, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC), representado por Fernando Ibáñez Cuellar, por memorial de fojas 134, formuló desistimiento de la demanda contenciosa administrativa, invocando al efecto el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, mediante proveído de fojas 140, habiéndose corrido en traslado a la parte demandada, la misma a través de su representante legal Viviana Caro Hinojosa, mediante memorial cursante a fojas 146, dio a conocer su aceptación al desistimiento con costas emergentes del proceso, de conformidad al parágrafo III del art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
CONSIDERANDO III: Que, de la revisión de antecedentes, se comprueba la existencia del Testimonio Nº 788/2.012, de Poder Especial que otorga la Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” Ltda. (SAGUAPAC) en favor de Fernando Ibáñez Cuellar, cursante de fs. 67 a 75, en cuyo contenido, refiere: “…presentar toda clase de escritos, solicitudes, reclamos, certificados, deferir a juramentos, prestarlos, pedir y prestar confesiones provocadas, pedir, y obtener testimonios, copias legalizadas, escrituras, desglose de toda clase de documentos, desistir, aceptar desistimientos…” (sic) (fs. 68 vta.) ( las negrillas son nuestras); consiguientemente, el apoderado hizo uso de una de las facultades que le fue otorgada mediante el referido Poder Especial; evidenciándose asimismo, que en el memorial de fs. 134, el desistimiento es planteado sin ningún tipo de condicionamiento, limitándose a referir que se traslade a la parte demandada.
CONSIDERANDO IV: Que, por determinación del art. 304 del CPC, después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso, con el traslado; el demandado, podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas. Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicitó el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el art. 304.III del CPC, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de lo establecido por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO, dándose por concluido el proceso dentro la presente demanda contenciosa administrativa, con costas a ser establecidas de conformidad al art. 199 del Código de Procedimiento Civil, en la que se considerará pruebas que sean coherentes y en proporción a la presente demanda, ordenándose asimismo el archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial y ausente el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en labores de su despacho.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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