Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 516
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 212/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 286-288, interpuesto por Patricia Inés Corrales, en representación de AXS BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 277/2012 SSA-I de 21 de diciembre de 2012 (fs. 282), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Rober Vicente Cachi, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 289-290; el Auto de fs. 291, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 27/2011 de 14 de marzo de 2011 (fs. 259-262), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12 de obrados, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a la parte actora por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, incremento salarial y horas extras, en un monto de Bs. 10.486,95.- (diez mil cuatrocientos ochenta y seis 95/100 Bolivianos). Sin costas.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 267-268), mediante Auto de Vista Nº 277/2012 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 282), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 27/2011 de 14 de marzo de 2011 cursante a fs. 259-262 de obrados.
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 277/2012 de 21 de diciembre de 2012, conforme a los contenidos de su memorial cursante a fs. 286-288.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se tiene:
Que conforme a la permisión remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, la competencia del Tribunal ad quem para negar la concesión del recurso de casación ya sea planteado en el fondo, en la forma o en ambos, se encuentra supeditada a lo prescrito por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 26 de la Ley Nº 1760, por el cual se establece que: “El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario. 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255.”. (El remarcado nos corresponde)
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