Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 516/2014
Sucre: 08 de septiembre 2014
Expediente: LP-86-14-S
Partes: Freddy Armijo Zubieta. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y
otro.
Proceso: Pago por resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 2300 a 2302, y de 2313 a 2318 vta., interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 124/2014, de 11 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Freddy Armijo Zubieta contra la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y la Empresa Aguas del Illimani, hoy EPSA; la respuesta de fs. 2319 a 2322; la concesión de fs. 2323 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia Nº 126/2013, cursante de fs. 2211 a 2221, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional deducida por la entonces H. Alcaldía Municipal de La Paz, en cuyo mérito dispuso haber lugar al pago de daños y perjuicios, condenando a la empresa Aguas del Illimani hoy EPSAS y al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al pago de $us. 410.007,68 a favor del actor, monto que será cancelado en partes iguales por cada una de las demandas, lo equivale a $us. 205.003,84 que cada una deberá honrar en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo.
Contra esa Determinación las demandas solicitaron explicación, complementación y enmienda que fueron desestimadas por autos de fs. 2229 y 2246.
Tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión del auto de Vista Nº 124/2014, cursante de fs. 2283 a 2288, que revocó en parte la Sentencia solo con relación al monto condenado, determinando el mismo en la suma de $us. 409.982, 90, y confirmó el fallo de primera instancia en todo lo demás, aprobando la Sentencia con la modificación antes señalada.
Contra el fallo de segunda instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, interpusieron recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Gobierno autónomo Municipal de La Paz acusó que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la consulta prevista por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica que el Auto recurrido no contiene pronunciamiento expreso respecto a la consulta, que resulto obligatorio, sin perjuicio de los agravios deducidos en la apelación.
Por otro lado acusa que el Tribunal de apelación se limitó a transcribir segmentos del contenido de los medios de prueba, cuya valoración defectuosa fue acusada como agravio en apelación, empero no se pronunció de forma fundamentada respecto a su valoración.
Acusa que el Auto de Vista confirmó y aprobó la Sentencia dictada en violación de normas de orden público, como la contenida en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la Sentencia pone fin al litigio en primera instancia y que ésta recaerá sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y contrariadas por la parte adversa. En ese sentido refiere que la demanda principal de forma concreta, en términos claros y precisos demandó de la H. alcaldía municipal de La Paz, el 10% del total calculado por concepto de daños y perjuicios, lo que equivale a $us. 40.998,29, siendo esos los términos sobre los cuales se sustanció la causa, sin embargo, en Sentencia, aprobada por el Auto de vista ahora recurrido, se le condenó a pagar la suma de $us. 205.003,84, aspecto que violaría el principio de congruencia previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la acción reconvencional e improbada la demanda principal.
La Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, en la forma acusa que la Resolución de Alzada no se pronunció respecto al reclamo oportunamente formulado del incumplimiento al reglamento de aranceles, en virtud a que el actor a tiempo de interponer la demanda no hubiera pagado oportunamente el arancel previsto en el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial.
En el fondo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, al respecto indica que no se habría valorado la prueba aportada por la parte demandada consistente en informe especializados cursantes de fs. 462 a 622, referidos al mantenimiento de redes de agua potable y de alcantarillado, los informes relativos a la responsabilidad del propio demandante, el informe del especialista en geotecnia, que en su conjunto desvirtuarían la responsabilidad que se pretende imputar a la Empresa recurrente, razón por la cual solicita se case el Auto de Vista y de declare improbada la demanda y probada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III:
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