Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 516
Sucre, 29 de diciembre de 2014
Expediente : 362/2014-S
Demandante : Annetty Herrera Schmitter de Antelo
Demandado : Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado
Guayaramerín Ltda.
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gustavo Manuel Velasco Languidey en representación de Alcides Guardia Iriarte, Presidente del Directorio de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín Ltda. de fs. 288 a 293 vta., contra el Auto de Vista Nº 71/2014 de 22 de agosto, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social de Beni, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Annetty Herrera Schmitter de Antelo contra la entidad recurrente; el auto interlocutorio a fs. 319 por el que se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
i. Sentencia
Finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia Nº 63/2013 de 4 de diciembre, de fs. 229 a 239, por la cual la A quo, declaró probada la demanda en parte y ordenó que en ejecución de Sentencia la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaramerín Ltda., representada por Alcides Guardia Iriarte cancele por concepto de bono de antigüedad devengado a favor de la demandante en la suma de Bs.41.794,13.-, monto que debe actualizarse conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1999.
ii. Recurso de apelación y Auto de Vista
Alcides Guardia Iriarte, a través del memorial de fs. 263 a 265, interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, por el que el Ad quem confirmó la Resolución recurrida, sin costas.
iii. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se tiene los siguientes motivos:
1) Enfatiza que, interpone recurso de casación en el fondo “contra la SENTENCIA Nº 63 de fecha 4 de diciembre de 2013 y RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO en contra del AUTO DE VISTA Nº 71/2014 de 22 de agosto…”(sic), en previsión de lo dispuesto por los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y 250 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
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