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TSJ

AS/0516/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 516

Sucre, 22 de julio de 2015

Expediente : 68/2011-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandada : Anselmo Camargo Quispe y otros.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 52/2010 de 26 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Anselmo Camargo Quispe, Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña, el Auto N° 539/10 SSA-III de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 40/2009 de 1 de junio, cursante de fs. 117 a 121, declarando improbada la demanda de fs. 79 a 80 vta. y probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 96 por Daniel Quevedo Villagómez, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 83/2004 de 1 de octubre, cursante a fs. 85, asimismo se levanten las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 40/09 de 1 de junio, mediante Auto de Vista Nº 52/10 de 26 de febrero (fs. 132 y vta.).

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos de agravio, los siguientes:

I.2.1. Vulneración del Art. 324 de la Nueva Constitución Política del Estado (CPE)

Refiere el recurrente que el Auto de Vista confirmó la Sentencia contraviniendo y vulnerado lo establecido en el art. 324 de la CPE toda vez que la misma dispone que las deudas por daños económicos ocasionados al Estado no prescriben y los mismos tienen eficacia plena en el tiempo, lo que implica que tienen aplicación inmediata, en resguardo de una aplicación ordenada y de la seguridad jurídica por lo que no puede ser sometida a las reglas de la irretroactividad, establecida por la propia CPE, tomando en cuenta la supremacía de la norma constitucional desarrollada en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que el órgano jurisdiccional debe garantizar su supremacía.

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Criterio

“…la conducta contraventora se produjo en los años 1994 – 1995, emergiendo la obligación de la responsabilidad civil; empero prescrita para dichos cargos por el transcurso del tiempo y la inacción del Gobierno Municipal de La Paz, debido a que la notificación a los coactivados con la Nota de Cargo Nº 83/2004 el 1° de octubre de 2004, actuado que conforme la norma interrumpe la prescripción, que en el caso de autos se realizó en fechas: 02 de diciembre de 2005, 1° de noviembre de 2006 y 15 de noviembre de 2008, habiendo hasta ese momento, excedido superabundantemente los 10 años establecidos por el art. 40 de la Ley 1178…”

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Anselmo Camargo Quispe y otros.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prescripción / Procede
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2015AS/0516/2015Fuente oficial