Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2016-RA
Sucre, 05 de julio de 2016
Expediente : Santa Cruz 45/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Cristina Torrez Yauli
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 297 a 300, Cristina Torrez Yauli, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 21 de marzo de 2016, de fs. 271 a 276, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daine Mallea Rojas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 37 de 11 de mayo del 2015 (fs. 236 a 242 vta.), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cristina Torrez Yauli, Absuelta de pena y culpa de la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por art. 271 del CP, en aplicación de lo previsto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la prueba de cargo no fue suficiente para generar en el Juez convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Daine Mallea Rojas (fs. 245 a 250 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12 de 21 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación, anulando totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.
c) Por diligencia de 31 de marzo de 2016 (fs. 277), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 4 de abril del presente año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no consideró ni resolvió las denuncias y quejas, referidas a que: a) No fue legalmente notificada con el memorial de apelación, pues la misma se había realizado mediante cédula en otro lugar y otro domicilio procesal, en perjuicio de su derecho a la defensa; b) Que se le notificó media hora antes de la remisión del caso al Tribunal de alzada. Que de la misma manera el Tribunal de apelación le había notificado con la providencia que señala día y hora de audiencia de fundamentación complementaria, con menos de veinticuatro horas antes de que la misma se lleve a cabo, razón por la que no pudo asistir a la audiencia, hecho que le había causado indefensión absoluta y que había “vulnerado la inmediatez de concentración y el debido proceso” (sic), hecho que constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar los arts. 115, 116, 117.I de la constitución Política del Estado (CPE), por incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160, 161, 164, 166 inc. 2) y 169 del CPP.
2)Denuncia que el Tribunal de apelación concedió a la apelante más de lo solicitado, al manifestar que: i) En la Sentencia no existe una correcta fundamentación, que la misma es insuficiente y contradictoria; ii) Que la resolución de mérito se basó únicamente en las declaraciones testificales; iii) El Juez con la finalidad de mitigar y disminuir la culpabilidad de la imputada, ocultó la declaración del testigo Edson Choque Mamani; iv) Que de manera subjetiva hace una narración totalmente parcializada de la prueba de descargo; v) Que existe error en la fundamentación probatoria intelectual, pues el A quo habría transcrito parte de las declaraciones, con la finalidad de favorecer a la acusada, existiendo valoración defectuosa de la prueba de cargo y de descargo. En el mismo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada menoscabó el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, pues había utilizado el mismo para anular la Sentencia, con argumentos que constituyen una revalorización de la prueba, infringiendo el principio de contradicción. Haciendo referencia a la Sentencia, refiere que en el caso de autos aunque se hubiese demostrado su culpabilidad en el delito acusado, ante la inexistencia de un certificado médico que acredite la incapacidad para el trabajo que supere los ocho días, no es posible que se le condene por el delito de Lesiones Leves, que al existir prueba semiplena, corresponde su absolución, razones por las cuales considera que el Auto de Vista viola sus derechos al disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, “562 de 1 de octubre de 2004 de 4 de octubre de 2004” (sic), 317 de 13 de junio de 2003 y 635 de 20 de octubre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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