Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente : La Paz 34/2017
Parte Acusadora : Remberto Mondaca Condori y otro
Parte Imputada : Juana Anacleta Arcani Condori
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 234 a 236, Senovia Suri Espinal en representación legal de Remberto y Rogers ambos de apellidos Mondaca Condori, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Juana Anacleta Arcani Alanoca, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2015 de 7 de septiembre (fs. 162 a 170), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juana Anacleta Arcani Alanoca, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Anacleta Arcani Alanoca (fs. 202 a 206 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 40/2016 de 4 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada, disponiendo la remisión de obrados al juzgado siguiente en número para nuevo juicio.
c) Por diligencia de 26 de septiembre de 2016 (fs. 232), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido con referencia a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, habría concluido que respecto a los elementos constitutivos del delito de Despojo tenía como verbo nuclear el despojar pero que debe producirse invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a los ocupantes; elementos que afirma el recurrente, solo se tiene que cumplir uno de ellos y no la totalidad, que en su caso se habría establecido que la acusada se mantenía en el inmueble; no obstante, el Tribunal de alzada pediría el cumplimiento de todos los elementos constitutivos del tipo penal, concluyendo además, que no se habría demostrado el ingreso violento al lote de terreno, no considerando que la conducta de la imputada se subsumió al delito de Despojo por constituirse el elemento de que se mantuvo en el inmueble sin tener derecho alguno, además de que se estableció que todas las puertas del inmueble se encontraron violentadas, al respecto invoca el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007.
2) Mencionando el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 manifiesta, que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, ya que no explicó por qué, cómo, qué elemento de hecho o cuáles fueron las normas que sustentarían su criterio de que existió violación procesal, al respecto también cita el Auto Supremo 562/2004.
3) Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en una revalorización de las pruebas, aspecto que por disposición del ordenamiento jurídico le está prohibido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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