Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 516/2018-RA
Fecha: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-66-18-S
Partes: Jorge Ruiz Gómez c/ Severino Juan Benítez Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez y otros.
Proceso: Nulidad de negocios jurídicos
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Severino Juan Benítez Castillo de fs. 401 a 404, y el recurso de casación interpuesto por Jaime Kaiser Poma fs. 407 a 409 impugnando el Auto de Vista 426/2017 pronunciado el 25 de octubre por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 398 a 399 vta.), en el proceso de nulidad de negocios jurídicos que sigue Jorge Ruiz Gómez contra Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez y otros, concesión de fs. 418, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de fs. 17 a 21, fue admitida con Auto de 27 de febrero de 2015, habiéndose apersonado al proceso Vilma Ruiz Domínguez, Severino Juan Benítez Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez para contestar negativamente. Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladys Mayorga Huarachi plantean demanda reconvencional de usucapión quinquenal y pago de daños y perjuicios (fs. 63 a 66, 73 a 76, 96 a 99, 103 a 104 y 106).
2. Con Sentencia pronunciada el 19 de julio de 2016, el Juez Público Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADAS ambas demandas (fs. 351 a 357 vta.).
3. Apelada dicha sentencia en los términos contenidos en el memorial de fs. 365 a 370 vta., presentado por María Guzmán Mier por Jorge Ruiz Gómez, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista 426/2017 pronunciado el 25 de octubre (fs. 398 a 399 vta.), ANULÓ obrados hasta fs. 289, disponiendo que el A quo regularice la tramitación de la causa conforme a los fundamentos del Auto de Vista, motivando el planteamiento del recurso de casación de fs. 401 a 404, objeto del presente análisis de admisibilidad.
4. Siendo que los recurrentes Severino Juan Benítez Castillo y Jaime Kaiser Poma, fueron notificados con la resolución impugnada el 17 de enero de 2018 y 1 de febrero de 2018 respectivamente presentaron su recurso de casación el 25 de enero y 16 de febrero de 2018 respectivamente.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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