Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : Oruro 10/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Betzabe Roxana Condarco Correa
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, Betzabe Roxana Condarco Correa, de fs. 150 a 153, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 14 de febrero, de fs. 127 a 134, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizzet Estela Condarco Correa contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), con relación al art. 7 inc. 1) de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 56/2016 de 25 de noviembre (fs. 66 a 73), la Juez Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Betzabe Roxana Condarco Correa, autora y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, averiguable en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Betzabe Roxana Condarco Correa, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 84 a 87), que previo memorial de subsanación (fs. 106), fue resuelto por Auto de Vista 10/2018 de 14 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs. 135), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia -luego de rememorar los fundamentos de su recurso de alzada- que el Auto de Vista impugnado no puede confirmar la Resolución de mérito; toda vez, que en apelación restringida denunció la errónea valoración probatoria lo cual sólo podría ser reconducido por un nuevo juicio oral. Asimismo, indica que con la denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretende se determine si ha existido una errónea aplicación en cuanto al dolo de su actuar, esto en el entendido que durante el juicio oral no se hubiera demostrado en su conducta la intensión de provocar lesiones a la víctima.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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