Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0516/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal

El recurrente señala que el recurso de compulsa que presentó fue rechazado indebidamente, vulnerando su derecho a recurrir, vulnerando su derecho a la defensa.

Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 516

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente: 009/2018

Demandante: Instituto Boliviano de Normalización y Calidad “IBNORCA”.

Demandado: Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Proceso: Compulsa

Departamento: Chuquisaca.

Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 44 vta., de obrados, interpuesto por Juan José Illanes Villacorta, en representación de José Jorge Durán Guillén, representante legal del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido a demanda de Javier Martín Duran Landaeta, contra la entidad compulsante, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fojas 44 a 45 vta., Juan José Illanes Villacorta, en representación del IBNORCA, interpuso Recurso de Compulsa contra el decreto de 11 de septiembre de 2018, cursante a fs. 43 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 488/2018 de 27 de agosto de 2018, que cursa de fs. 31 a 32 del testimonio remitido, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente mediante ese decreto, que vulnera el derecho a recurrir, que forma parte del derecho al debido proceso, como también, considera que se habría violado el derecho a la defensa del Instituto que representa, porque el Auto de Vista indicado, es lesivo a sus intereses y derechos, habiéndose mal interpretado el ejercicio de dichos derechos a la defensa, pues se rechazó indebidamente el recurso de casación, en mérito a las previsión del art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), pese a que esta norma reconoce la posibilidad de interponer recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, como aconteció en el presente caso, que por su naturaleza es considerado un proceso ordinario, más aun si el indicado Auto de Vista, modificó cuestiones de fondo, respecto de aspectos ejecutoriados que adquirieron la calidad de cosa juzgada, modificándose el fallo inicial, aspecto que debió ser valorado por una autoridad competente para determinar su procedencia en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica, conforme prevé el indicado art. 270-I del CPC-2013, que se aplica al caso presente, ante la derogatoria del Código de Procedimiento Civil y por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); empero considera el compulsante que este aspecto no fue considerado por la Sala Social compulsada.

Consiguientemente el decreto de 11 de septiembre de 2018, es lesivo a su derecho a impugnar resoluciones judiciales, que forma parte del debido proceso y la defensa, establecidos en los arts. 115-I y 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), recordando que el debido proceso es un derecho humano por excelencia al estar reconocido por tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos), que han sido ratificados por el Estado Boliviano y reconocidos por la Justicia constitucional, citando para ese efecto la SC 261/2013 de 08 de marzo.

Concluyó solicitando que el Tribunal de Compulsa, en atención a los argumentos y fundamentos expuestos, revoque la determinación asumida y se ordene se conceda el recurso de casación.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

En ejecución de Sentencia, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido a demanda de Javier Martín Durán Landaeta, contra la entidad ahora compulsante, el actor observó la planilla de cálculo de salarios devengados, observación que fue puesta a conocimiento de partes, habiendo determinado la Juez a quo, mediante Auto Nº 348/2018 de 13 de julio, mantener incólume la planilla de liquidación de fs. 888, teniéndola por aprobada y conminado a la entidad demandada para que cancele al actor la suma de Bs. 177.228,09 en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de emitirse el mandamiento de apremio. (fs. 1 a 6 del testimonio remitido).

Contra esta determinación el demandante promovió recurso de reposición con alternativa de apelación, conforme consta el escrito de fs. 9 a 10 vta., recurso que previos los trámites de rigor, fue absuelto por Auto Nº 384/2018 de 31 de julio, cursante a fs. 15 y vta., del testimonio, emitido por la Juez a quo, por el que se dejó sin efecto el auto impugnado, disponiendo que se elabore una nueva planilla considerando que para la gestión 2015, el incremento era del 8,5% y el monto emergente de ese incremento, será la base para el incremento del 6% para la gestión 2016.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE COMPULSA/No procede contra resoluciones que no hayan sido dictadas dentro de un proceso ordinario, puesto que la naturaleza del proceso no permite el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Instituto Boliviano de Normalización y Calidad “IBNORCA”.
Demandado
Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 270 y 279 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0516/2018Fuente oficial