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TSJ

AS/0516/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 516/2019-RA

Fecha: 23 de mayo de 2019

Expediente: CB-36-19-S

Partes: Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara c/ Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gustavo Gutiérrez Guzmán, Alfredo Federico Gutiérrez Guzmán, Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán, María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, Walter Ramiro Gutiérrez Lara todos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos interesados y la Honorable Alcaldía Municipal de Cercado–Cochabamba.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3577 a 3586, interpuesto por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara contra el Auto de Vista de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 3544 a 3551 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez y otros, el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 cursante a fs. 3610, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 97 a 99 vta., Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara inició un proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra: Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gustavo Gutiérrez Guzmán, Alfredo Federico Gutiérrez Guzmán, Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán, María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, Walter Ramiro Gutiérrez Lara todos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez y presuntos interesados, quienes una vez citados, Walter Ramiro Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara conforme memorial cursante a fs. 191 contestan afirmativamente a la demanda, Alfredo Federico, Fernando Gustavo y Gastón Alberto todos de apellidos Gutiérrez Guzmán por memorial cursante de fs. 199 a 201 se apersonan al proceso responden negativamente a la demanda y oponen excepciones por su lado Pablo Gutiérrez Gutiérrez según memorial cursante de fs. 213 a 215 vta. contesta negativamente a la demanda y opone excepciones, así también ante el desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez, Víctor Pablo Gutiérrez y presuntos interesados se los notificó mediante edictos para posteriormente designar como defensor de oficio al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar quien a través de memorial de fs. 237 a 238 respondió a la demanda de forma negativa y opuso excepciones, así también habiendo sido citadas María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara y Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2007, por ultimo al haberse citado a la Alcaldía Municipal de Cochabamba representada legalmente por Gonzalo Gabriel Tercero Rojas responde negativamente y opone excepciones mediante su representante conforme memorial cursante de fs. 2055 a 2056; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de fecha 01 de agosto de 2017, cursante de fs. 2744 a 2757, donde el Juez Publico Civil y Comercial 11° de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, PROBADAS las excepciones de improcedencia y falsedad de la demanda interpuesta por los codemandados Alfredo Federico Fernando Gustavo y Pablo Gutiérrez Gutiérrez, con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara mediante memorial cursante de fs. 2821 a 2823 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 3544 a 3551 vta., CONFIRMANDO la sentencia de 01 de agosto de 2017, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara según memorial cursante de fs. 3577 a 3586, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara
Demandado
Pablo Gutiérrez Gutiérrez, Fernando Gustavo Gutiérrez Guzmán, Alfredo Federico Gutiérrez Guzmán, Gastón Alberto Gutiérrez Guzmán, Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán, María Virginia Gutiérrez Lara, María Carolina Gutiérrez Lara, Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara, Walter Ramiro Gutiérrez Lara todos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos herederos de José Pastor Gutiérrez Gutiérrez, presuntos interesados y la Honorable Alcaldía Municipal de Cercado–Cochabamba.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2019AS/0516/2019-RAFuente oficial