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TSJ

AS/0516/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Allanamiento de domicilio y sus dependencias y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 516/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: Santa Cruz 52/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público y Misael Pérez Gervacio

Parte Imputada   : Víctor Hugo Ortiz Cortez y otros

Delito      : Allanamiento de domicilio y sus dependencias y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, fs. 543 a 548 vta., Misael Pérez Gervacio, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 73 de 9 de noviembre de 2018, de fs. 534 a 536 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Misael Pérez Gervacio contra Víctor Hugo Ortiz Cortez, Guillermo Vaca y Osvaldo Antelo Rivera, por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 293 y 132 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 12-18 de 3 de abril de 2018 (fs. 484 a 489), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la absolución de Víctor Hugo Ortiz Cortez, Guillermo Vaca y Osvaldo Antelo Rivera en la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Amenazas y Asociación Delictuosa, en consideración que la prueba aportada por el Ministerio Público y el acusador particular no fue sido suficiente para generar convicción plena e indubitable sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia el recurrente Misael Pérez Gervacio promovió recurso de apelación restringida (fs. 496 a 499 vta.), resuelto por Auto de Vista 73 de 9 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad e improcedencia, confirmando con la Sentencia apelada.

El 15 de enero de 2019, como informa la diligencia sentada a fs. 538, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el memorial de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa reseña de antecedentes de hecho, la reproducción casi íntegra del recurso de apelación restringida y contenidos de la sentencia, en los que explica que el fondo del caso “radica en que tanto la parte denunciante como denunciados se habrían agredido verbalmente en forma mutua, sim llegar a provocarse lesiones en su integridad corporal, por tal razón no existe un certificado médico que establezca la incapacidad de la víctima” (sic) el recurrente en casación plantea:

Que el Auto de Vista impugnado omitió “la valoración de la prueba documental adjunta al memorial de apelación de conformidad a lo que establece [el art. 410 del CPP]” (sic), menos se pronunció ni valoró, que los testigos hayan identificado a los acusados como quienes ingresaron al inmueble habitado por su persona, además de amenazarlo e insultarlo, a pesar de que tal extremo fue verificado en inspección ocular, siendo que “los sindicados manifestaron que les abrió la…inquilina” (sic).

También se omitió la valoración del acta de declaración de fs. 495, en la que la Sra. LMD niega haber permitido el ingreso de los imputados al inmueble donde se suscitó el hecho; así como, no fue objeto de pronunciamiento que los acusados reconociesen que su persona, a momento del hecho, era quien se encontraba en posesión del inmueble.

Afirma que existió omisión de pronunciamiento sobre el hecho que “uno de los acusados al momento de que se encontraba declarando, tal y cual consta a fs. 463, señala y ofrece entregar…otro lote de terreno” (sic) y que no se tuvo en cuenta con base a los antecedentes del proceso que los acusados jamás presentaron prueba alguna de descargo que pudieran desvirtuar la denuncia y acusación efectuadas…simplemente se limitaron a señalar de que existía una orden de desapoderamiento que data del año 2013” (sic)

Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 038/13 de 18 de febrero y 141/06 de 22 de abril, inherentes –conforme la redacción del memorial- a máximas sobre la valoración de la prueba y verificación de existencia de defectos absolutos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Misael Pérez Gervacio
Demandado
Víctor Hugo Ortiz Cortez y otros
Proceso
Allanamiento de domicilio y sus dependencias y otros
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0516/2019-RAFuente oficial