Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 516
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente : 432/2018
Demandante : Marleny Cuba Cárdenas
Demandado : Pastor Gonzales Apaza
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 91 y vta., interpuesto por Pastor Gonzales Apaza contra el Auto de Vista N° 67 de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 87 a 88, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Marleny Cuba Cárdenas contra el recurrente; contestación al recurso de fs. 94; Auto Nº 133 de fs. 95 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 29 de octubre de 2018 de fs. 102 que admite el recurso; y, los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 346 de 31 de agosto de 2016
Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Marleny Cuba Cárdenas contra Pastor Gonzales Apaza, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 346 de 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 64 a 67 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas y disponiendo la cancelación a favor de la demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs10.229,14.- (Diez mil, doscientos veintinueve 14/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, incremento salarial y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista Nº 67 de 10 de agosto de 2018
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 70 y vta.), la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 67 de 10 de agosto de 2018 (fs. 87 a 88), resolvió confirmar la Sentencia apelada, con costas.
Ante esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 21 de septiembre de 2018 (fs. 95), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, Pastor Gonzales Apaza, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes agravios:
1.- El Tribunal Ad quem no verificó los términos de su recurso de apelación en los que denunció que la Juez A quo no efectuó una correcta valoración probatoria de la confesión judicial provocada de fs. 43 a 44, en la cual la demandante manifestó haber recibido una suma total de Bs2.900.- (Dos mil novecientos bolivianos) después de haber sido despedida, debiendo descontarse esta suma del importe total a pagar; sin embargo, sin analizar este reclamo el Tribunal de Alzada se limitó a confirmar la Sentencia, condenándole a cancelar dos veces el mismo importe y violando el art. 265 de la Ley N° 439, Código Procesal Civil (CPC).
2. Ninguna de las instancias valoró la confesión judicial provocada, cuya acta cursa de fs. 43 a 44, conforme lo dispuesto en los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que le atribuyen la calidad de prueba plena e irrefutable.
Petitorio.- El demandado solicita se CASE parcialmente el Auto de Vista y se reconozcan los pagos a cuenta realizados a favor de la demandante.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
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