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TSJReiteradora

AS/0516/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma El Tribunal Ad quem no verificó los términos de su recurso de apelación en los que denunció que la Juez A quo no efectuó una correcta valoración probatoria de la confesión judicial provocada de fs. 43 a 44, en la cual la demandante manifestó haber recibido una suma total de Bs2....

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 516

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 432/2018

Demandante : Marleny Cuba Cárdenas

Demandado : Pastor Gonzales Apaza

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 91 y vta., interpuesto por Pastor Gonzales Apaza contra el Auto de Vista N° 67 de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 87 a 88, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Marleny Cuba Cárdenas contra el recurrente; contestación al recurso de fs. 94; Auto Nº 133 de fs. 95 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 29 de octubre de 2018 de fs. 102 que admite el recurso; y, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 346 de 31 de agosto de 2016

Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Marleny Cuba Cárdenas contra Pastor Gonzales Apaza, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 346 de 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 64 a 67 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas y disponiendo la cancelación a favor de la demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs10.229,14.- (Diez mil, doscientos veintinueve 14/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, incremento salarial y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista Nº 67 de 10 de agosto de 2018

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 70 y vta.), la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 67 de 10 de agosto de 2018 (fs. 87 a 88), resolvió confirmar la Sentencia apelada, con costas.

Ante esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 21 de septiembre de 2018 (fs. 95), concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, Pastor Gonzales Apaza, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes agravios:

1.- El Tribunal Ad quem no verificó los términos de su recurso de apelación en los que denunció que la Juez A quo no efectuó una correcta valoración probatoria de la confesión judicial provocada de fs. 43 a 44, en la cual la demandante manifestó haber recibido una suma total de Bs2.900.- (Dos mil novecientos bolivianos) después de haber sido despedida, debiendo descontarse esta suma del importe total a pagar; sin embargo, sin analizar este reclamo el Tribunal de Alzada se limitó a confirmar la Sentencia, condenándole a cancelar dos veces el mismo importe y violando el art. 265 de la Ley N° 439, Código Procesal Civil (CPC).

2. Ninguna de las instancias valoró la confesión judicial provocada, cuya acta cursa de fs. 43 a 44, conforme lo dispuesto en los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que le atribuyen la calidad de prueba plena e irrefutable.

Petitorio.- El demandado solicita se CASE parcialmente el Auto de Vista y se reconozcan los pagos a cuenta realizados a favor de la demandante.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Sera declarado Infundado el Recurso, cuando el Tribunal considere que no se aplico una erronea interpretacion de la ley a momento de dictaminar el Auto de Vista.

Datos del proceso

Demandante
Marleny Cuba Cárdenas
Demandado
Pastor Gonzales Apaza
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 166 y 167 del Codigo Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0516/2019Fuente oficial