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TSJReiteradora

AS/0516/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente manifiesta, que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de Abril de 2018, sin valorar sus argumentos ni la prueba aportada dentro el proceso que demuestra ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 516/2019.

Sucre, 07 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2018.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.148 a fs.149 vta, interpuesto por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun en representación de CENTRO ODONTOLOGICO “JAUREGUI-C.O.J”, contra el Auto de Vista Nº 063/2018 de 26 de Abril de 2018 cursante de fs.145 a fs.146 vta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por Pago de Beneficios Sociales seguido a instancia de Gilka Patricia Pardo Soliz contra la parte recurrente, el Auto de 24 de Julio de 2017 que concedió el recurso, el Auto Nº 427/2018-A de 30 de Octubre de 2018 de fs.161 y 161 vta, que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.2. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, la Sra. Juez 4to de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 136/2017 de fecha 14 de Junio de 2017 cursante de fs.109 a 120 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales de fs.36 a 41, subsanada a fs. 43 y 44 y subsanada nuevamente de fs.45 a 45 vta de obrados, instaurada por Gilka Patricia Pardo Soliz contra la empresa demandada representada por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun, disponiendo que la Empresa Unipersonal “Centro Odontológico JAUREGUI-C.O.J” representado legalmente por su propietario Yury Hugo Fernando Jauregui Brun, cancele a la demandante Gilka Patricia Pardo Soliz, la suma total de Bs.46.636.91.- (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis 91/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados más la multa del 30% establecida por D.S 28699.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs. 123 a 125 vta en representación de la parte demandada, por Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril cursante de fs.145 a fs.146 vta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia 136/2017 de 14 de junio de 2017 de fs.109 a fs.120 de obrados.

I.1.4. Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril de 2018 cursante de fs.145 a fs.146 vta, motivó a la parte demandada representada por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs.148 a 149 vta.

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RELACIÓN LABORAL/Para sustentar la existencia de una relación laboral deben concurrir las siguientes características: dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3-h), 66 y 150 del Codigo de Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2019AS/0516/2019Fuente oficial