Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 53/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y María Zulma Guevara Moreira
Parte Imputada : Benita Ortiz Rocha y Rubén Patiño Escobar
Delitos : Avasallamiento, Robo Agravado y Asociación Delictuosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 733 a 741, Benita Ortiz Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 2 de 20 de febrero de 2020, de fs. 722 a 727, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Zulma Guevara Moreira contra Benita Ortiz Rocha y Rubén Patiño Escobar, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 351 Bis, 332 y 132 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia N° 29/19 de 20 de mayo de 2019 (fs. 683 a 692), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital, dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Benita Ortiz Rocha, autora y culpable del delito de avasallamiento, y absuelta de culpa y pena en los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 351 Bis, 332 y 132 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Benita Ortiz Rocha (fs. 697 a 702) formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 2 de 20 de febrero de 2020, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e Improcedente la apelación restringida; consecuentemente, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida.
Por diligencia de 6 de julio de 2020 (fs. 730 y 731), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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