Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 516
Sucre, 6 de septiembre de 2022
Expediente: 461/2022-S
Demandante: Petrona Gabriel Choque
Demandado: Farmacia Amistad
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación a fs. 241, interpuesto por la Farmacia Amistad, representada por Lili Viviana Lima Martínez, contra el Auto de Vista Nº 033/2022 de 10 de marzo, emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 237 a 239; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Petrona Gabriel Choque contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 244 a 246; el Auto Nº 210/2022 de 26 de julio, que concedió el recurso a fs. 247; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada, el 4 de julio de 2022, como se acredita en la diligencia a fs. 240; e interpuso recurso de casación, el 13 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico a fs. 241, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
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