Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0516/2022

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 516

Sucre, 6 de septiembre de 2022

Expediente: 461/2022-S

Demandante: Petrona Gabriel Choque

Demandado: Farmacia Amistad

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación a fs. 241, interpuesto por la Farmacia Amistad, representada por Lili Viviana Lima Martínez, contra el Auto de Vista Nº 033/2022 de 10 de marzo, emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 237 a 239; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Petrona Gabriel Choque contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 244 a 246; el Auto Nº 210/2022 de 26 de julio, que concedió el recurso a fs. 247; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada, el 4 de julio de 2022, como se acredita en la diligencia a fs. 240; e interpuso recurso de casación, el 13 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico a fs. 241, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Petrona Gabriel Choque
Demandado
Farmacia Amistad
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2022AS/0516/2022Fuente oficial