Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 517 Sucre 16 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Martha Arriaga Zárate y otro.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 347 a 348 y 354 a 355 interpuesto por Martha Arriaga Zárate y Cilico Ponce Herrera, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2005 de fojas 343 a 345, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba falló declarando a Cilico Ponce Herrera autor del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el Penal de San Antonio, al pago de la multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día, reparación de daño y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo declara a Martha Arriaga Zárate autora del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de ocho años y seis meses de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián Mujeres, reparación de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; finalmente se confisca el vehículo camión Marca Mercedes de color amarillo con franjas verdes con placa de circulación CSK-697 (1179AUXH), debiendo entregarse a la Dirección del Régimen de Administración de Bienes Incautados. La referida resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 343 a 345 que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, declarando improcedente el recurso y confirma la sentencia apelada. El auto indicado fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 365.
CONSIDERANDO: que Martha Arriaga Zárate mediante el recurso de casación de fojas 347 a 348 impugna el Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2005, señalando:
1) que el auto recurrido de casación carece de fundamento, porque el Tribunal de Alzada no ha observado el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; al respecto no invoca precedente alguno;
2) que la audiencia de fundamentación oral se ha señalado después de un año de radicada la causa y la resolución recurrida de casación se dictó fuera de los 20 días previsto en el artículo 411 del C.P.P., por lo que el Tribunal de Alzada perdió competencia; al respecto invoca como precedente el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002 que indica: "Sin embargo, los Tribunales se encuentran en la obligación de dar cumplimiento al Art. 15 de la Ley de Organización Judicial con relación al Art. 25-1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 22 de noviembre de 1969, para garantizar y amparar contra actos que violen los derechos fundamentales, en el caso sub-lite, el Tribunal de Alzada pierde competencia al dictar el Auto de Vista impugnado fuera del plazo procesal previsto por la parte in fine del Art. 411 del nuevo Código de Procedimiento Penal"; y,
3) que se ha infringido el artículo 169 incisos 2 y 3 del C.P.P., porque en la admisión de la prueba pericial no se han observado los artículos 204, 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando así el derecho a la defensa y al debido proceso; al respecto, tampoco la recurrente ha invocado precedente alguno.
CONSIDERANDO: que Cilico Ponce Herrera mediante su recurso de casación de fojas 354 a 355 impugna el Auto de Vista de fecha 9 de diciembre de 2005, manifestando:
1) que el Tribunal de Alzada no ha fundamentado el auto recurrido de casación infringiendo así el artículo 124 del C.P.P., sin embargo no invoca precedente contradictorio;
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