Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 517
Sucre, 31 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Enrique Languidey Rodríguez y otros. c/ Empresa de Servicios y Construcciones "VELKO" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 102, interpuesto por Guillermo Vaca Zabala, en su calidad de Gerente General de VELKO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 006, de 6 de enero de 2003, cursante a fs. 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso social seguido por Ramiro Flores, en representación de Enrique Languidey Rodríguez y otros, contra la Empresa de Servicios y Construcción VELKO LTDA., sobre pago de beneficios sociales y otros conceptos, la respuesta de fs. 105, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 30-31 y su ampliación de fs. 33-34, corridos los trámites del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dicta la Sentencia cursante a fs. 73-75 declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y ordenando, a la entidad demandada, el pago de Bs. 148.561,59 en favor de los demandantes, por concepto de beneficios sociales y otros derechos.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 95 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.
El recurrente, en su brevísimo escrito recursivo, se limita a acusar que el tribunal de apelación no realizó la valoración adecuada de las pruebas de fs. 46-60 y denunciar que en consecuencia se violentó el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, para concluir solicitando CASACIÓN.
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