Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0517/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 517

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Marcelino Fernández Callisaya c/ La Funeraria Valdivia

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 88-90, interpuesto por Adolfo Valdivia, en su condición de propietario de la Funeraria Valdivia, contra el auto de vista No. 281/06 SSA-I de 18 de noviembre de 2006 (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Marcelino Fernández Callisaya contra la Funeraria Valdivia, la respuesta de fs. 93-94, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 41/2004 en fecha 10 de mayo de 2004 (fs. 73-74), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando a la entidad demandada, a través de su propietario, cancelar a favor del actor, beneficios sociales por concepto de indemnización y aguinaldo, la suma de Bs. 5.228.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancias del demandado, por auto de vista No. 281/06 SSA-I de 18 de noviembre de 2006 (fs. 85), se confirmó en parte la sentencia No. 41/2004 de 10 de mayo de 2004 (fs. 73-74), modificando la liquidación respecto al tiempo de servicios, disponiendo el pago total de Bs. 10.438.- más la indexación impuesta en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 88-90, planteado por el propietario de Funeraria Valdivia, quien en síntesis acusa:

a) En la forma, que el auto de vista no cumple lo previsto en el art. 236 del Cód. Pdto. Civil, porque el único apelante fue el demandado y sin embargo, el tribunal de apelación favoreció al actor con la ampliación del tiempo de servicios, de los 5 años establecidos en la sentencia, por el de 10 años, 9 meses y 14 días; que existe violación al art. 3 inc. e) del Cód. Proc. Trab., porque al no haber interpuesto apelación el demandante, no podía ampliarse a su favor el tiempo de servicios ni se podía retrotraer efectos procesales ya extinguidos y consumados.

b) En el fondo, con los mismos fundamentos reitera que el actor no acumuló más de cinco años de servicio y que se retiró voluntariamente, además que faltaba por días a su trabajo y por lo tanto en previsión del art. 16 inc. d) de la L.G.T. y D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, al no tener ni siquiera cinco años continuos de trabajo, no le correspondía el pago de indemnización; luego, que se vulneró el art. 19 de la L.G.T., al mantener como sueldo promedio la suma de Bs. 900, cuando (el recurrente) en su confesión señaló que el actor sólo ganaba Bs. 500.

Con estos argumentos, solicita se anule obrados hasta que se dicte nuevo auto de vista y, en caso de ingresar al fondo, se case el auto de vista, declarando improbada en todas sus partes la demanda, con costas.

A su vez, el actor en base a los fundamentos del escrito de fs. 93-94, responde impetrando se declare infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1).- Con referencia a la casación en la forma, planteado con la pretensión de anular el proceso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civil; toda vez que lo denunciado no se halla en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J.; por lo tanto lo expuesto en el recurso carece de trascendencia.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marcelino Fernández Callisaya
Demandado
La Funeraria Valdivia
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0517/2007Fuente oficial