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TSJ

AS/0517/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 154/05

AUTO SUPREMO Nº 517 - Social Sucre,17 de octubre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eliseo Prado Guillen c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-80 interpuesto por José Luís Paredes Muñoz en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista No. 05/05-SSA-III de 25 de enero de 2005 cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Eliseo Prado Guillen contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 87-88, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto expidió la Sentencia No. 84/2003 de 11 de agosto de 2003, cursante a fs. 56-57, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la Comuna demandada cancele en favor de Eliseo Prado, la suma de Bs. 61.308.- por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.716.-.

En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista No. 05/05-SSA-III de 25 de enero de 2005.

Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que acusa:

Errónea interpretación e incorrecta aplicación del DS. 1592 de 19 de abril de 1949, art. 1311 del Código Civil y art. 154 de la Ley General del Trabajo, por no haberse dado aplicación de los citados dispositivos, toda vez que al haber probado que la relación laboral del actor tuvo una interrupción de mas de 6 días durante el mes de octubre de 1993 (Art. 6 DS. 1592) y que la fotocopia de la papeleta de pago correspondiente a ese mes, presentada por el recurrente carece de valor legal (art. 1311 CC). En cuanto al art. 154 de la Ley General del Trabajo refiere que la misma no fue aplicada en segunda instancia, siendo que el actor reconoció y admitió el tenor de su recurso de apelación donde reconoce un tiempo de servicios de 8 años, 2 meses y 54 días, 23 días de vacación y una suma total de Bs. 61.308 por concepto de sus beneficios sociales.

Agrega que si bien es cierto que conforme al art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo, la carga de la prueba corre a cargo del empleador, ese aspecto no exime al trabajador de presentar las que cursen en su poder, mucho más si el municipio hace entrega del contrato, las boletas de pago y otra documentación. Concluye solicitando casación del auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de las partes y demás antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que la controversia traída en casación se circunscribe a la alegada interrupción de la relación laboral sostenida por el recurrente y las probanzas de las partes sobre dicho tema, por lo que a efectos de verificar las infracciones legales acusadas en el marco de esa facticidad, ha menester considerar los siguientes aspectos de orden legal:

El recurrente alega haber probado, con las literales de fs. 59-60, que la relación laboral del actor tuvo una interrupción de más de 6 días durante el mes de noviembre de 1993 y que consiguientemente no corresponde pagársele por el tiempo establecido en sentencia. Sobre éste particular, el señor Fiscal General de la República, en su dictamen de fs. 87-88, refiere que tales pruebas no fueron ofrecidas conforme al art. 232-I del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Eliseo Prado Guillen
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2008AS/0517/2008Fuente oficial