Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 517
Sucre, 8 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz ROCESO: Social
PARTES: Eddy Ribera Fariña c/ Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 424-431 y vta., interpuesto por Nadia Jandira Eid Melgar, apoderada legal de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 0170 de 18 de mayo de 2007 (fs. 399-400), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Eddy Ribera Fariña, contra la empresa que representa la apoderada recurrente, la respuesta de fs. 433, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 34 de 23 de febrero de 2006 (fs. 372 y vta.), declarando improbada la excepción de incompetencia de fs. 175-181 y vta. y dispone en consecuencia la prosecución del proceso conforme al art. 137 del Cód. Proc. Trab., complementado a fs. 373 vta. y dispone la imposición de costas.
En grado de apelación, interpuesta por la representante de la empresa demandada (fs. 375-382), por Auto de Vista Nº 0170 de 18 de mayo de 2007 (fs. 399-400), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó el Auto de 23 de febrero de 2006, dejando sin efecto lo dispuesto sobre costas en el auto complementario de 21 de abril de 2006 y sin costas por la modificación.
Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 424-431 y vta.), aduciendo que la resolución de segunda instancia contiene flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y los arts. 1260 al 1289, porqué no se consideró la prueba de descargo presentada por la empresa recurrente para la emisión de la resolución de la excepción de incompetencia interpuesta en su oportunidad, incurriendo en manifiesta equivocación en la apreciación de la misma, por cuanto el contrato de fs. 1-4, es un contrato civil comercial de comisión y no de naturaleza laboral, en el que la forma de retribución es a través de comisiones, prueba que ha sido desconocida por el tribunal ad quem, apartándose del principio primacía de la realidad.
Denunció también la violación del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, porque la relación civil-comercial que existió entre NUEVATEL y el actor, concluyó el 3 de octubre de 2005, es decir casi siete meses antes de ser dictado y publicado este D.S., como se demuestra por la prueba de fs. 43 y 44 del cuadernillo de apelación, por lo tanto no puede ser aplicado en forma retroactiva a la relación civil-comercial, que existió entre NUEVATEL y el actor.
Concluye solicitando se case la parte resolutiva del auto de vista, declarando improbada la demanda laboral y sea con imposición de costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene lo siguiente:
De la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso presente, es que supuestamente no habría existido relación laboral por lo que a fin de determinar si una relación de trabajo reune las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio, o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se oculte la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador.
Mostrando 13 de 25 parrafos.