Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 517/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: SC - 94 - 12 - A.
Partes: Raúl Ferrufino Claros. c/ Raúl Alberto Ferrufino Álvarez.
Proceso: Declaratoria de interdicción.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Catalina Álvarez Claure de Ferrufino que cursa de fs. 315 a 317, contra el Auto de Vista Nº 85/2012 de 18 de julio de 2012 cursante a fs. 307 a 309 vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso de declaratoria de interdicción seguido por Raúl Ferrufino Claros contra Raúl Alberto Ferrufino Álvarez y otra, en contra del recurrente, la concesión de fs. 147, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido de Familia, dicta la sentencia de 05 de septiembre de 2011 que cursa de fs. 240 a 242, declarando improbada la demanda de fs. 4 a 5 complementada a fs. 8, señalando no ha lugar a la declaratoria de interdicción del demandado Raúl Alberto Ferrufino Álvarez, al haberse comprobado su perfecto estado de salud.
Resolución que es recurrida de apelación, tal cual consta en el escrito de fs. 283 a 285 y previos los tramites de remisión ante la Sala Civil Segunda, este ente colegiado emite el Auto de Vista Nº 85/2012 de 18 de julio de 2012 cursante a fs. 307 a 309 vlta., por el que anula obrados hasta fs. 240 dejando sin efecto el decreto de autos inserto en el decreto de 02 de agosto de 2011, disponiendo que el Juez a quo disponga prueba pericial de oficio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
1) Refiere, que el Tribunal de apelación ha otorgado más de o pedido, sosteniendo la infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, señalando que a fs. 98 el demandante ofrece como prueba la confesión espontánea realizada por su persona y que el Tribunal Ad quem no hubiera hecho una lectura exhaustiva del memorial de fs. 61 y no ha hecho una valoración integral de la prueba, pues en dicho escrito no señala que su persona hubiera manifestado que Raúl Alberto Álvarez Ferrufino no tenga capacidad de obrar, valoración integral del contenido de la prueba, que no debió otorgarle la calidad de prueba esencial y decisiva.
Continúa manifestando, que a fs. 98 y 99 cursa el ofrecimiento de prueba del "demandando" y sin que la parte demandada las haya ofrecido como medio de prueba documental las supuestas confesiones espontáneas, el Tribunal ad quem, no debió haber fundamentado la posible existencia de una incapacidad mental de Raúl Alberto Ferrufino Álvarez.
Sostiene, que el Tribunal Ad quem en el inc. III. C) señala que la solicitud de peritaje profesional en neurología inserta en el memorial de fs. 132 no fue obtenido en la tramitación del proceso, pues si se revisa el memorial de fs. 98 a 99, no consta que se haya ofrecido prueba pericial, a peritos ofrecidos por el Colegio Médico de Santa Cruz.
2.- Manifiesta, que se ha incurrido en infracción del art. 375 inc. 1) arguyendo que el Tribunal Ad quem, hubiera manifestado que la solicitud de peritaje profesional inserta en el memorial de fs. 132 no fue obtenida en la tramitación del proceso, pero pese a que la prueba pericial de neurología, el Juez a quo da curso a dicha solicitud, deduciendo que la parte solicitante no hizo los trámites necesarios para que dicho peritaje se lleve a cabo, tal es el caso de que el demandante a fs. 225 pide cierre del término probatorio, consintiendo que la prueba pericial no se haya llevado a cabo.
3.- Señala que se hubiera infraccionado el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fs. 90 que fija los puntos de hecho a probar no consigna "la capacidad del demandado para celebrar contratos y contraer obligaciones", sin embargo en el Auto de Vista de fs. 300 se lo introduce ultra petita como punto de hecho a probar.
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