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TSJ

AS/0517/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 517/2014

Sucre: 08 de septiembre 2014

Expediente: T-22-14- S

Partes: Carlos Alberto Rosas Baldiviezo. c/ Santos Barrios Rodríguez y

Máxima Celinda Rivero Blacutt de Barrios.

Proceso: Pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 177 a 178 vta., interpuesto por Máxima Celinda Blacutt de Barrios, el recurso de casación en el fondo y de forma de fs. 205 a 220, interpuesto por Carlos Alberto Rosas Baldiviezo, ambos recursos en contra el Auto de Vista Nº 43/2014 de fecha 22 de abril 2014, cursante de fs. 172 a 175 emitido por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Pago de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Civil, seguido por Carlos Alberto Rosas Baldivieso contra Santos Barrios Rodríguez y Máxima Celinda Rivero Blacutt de Barrios; la concesión de fs. 233 y vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, el 30 de septiembre de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 115 a 120 vta., declarando Improbada las excepciones perentorias de prescripción, interpuestas por Santos Barrios Rodríguez y Máxima Celinda Rivero Blacutt de Barrios, Con lugar en parte la demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil interpuesta por Carlos Alberto Rosas Baldiviezo, consiguientemente condenó a los demandados a cancelar la suma de $us. 2.750 (Dos Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos) más el interés legal de 6% anual computable desde el 24 de julio de 2003, finalmente condenó a la Sra. Máxima Celinda Rivero Bacutt de Barrios a cancelar la suma de $us. 10.000 (Diez Mil Dólares Americanos) más el interés convencional del 3% mensual, a calcularse desde el 05 de enero de 2006

Contra la Resolución de primera instancia, los demandados, y la parte demandante presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Primera Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el 22 de abril de 2014 emitió el Auto de Vista por el cual Confirmo totalmente la Sentencia apelada.

Contra la Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en el fondo la parte demandada al igual que la parte demandante, los mismos que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación de Máxima Celinda Blacutt de Barrios:

Acusa la interpretación errónea del art. 1492 y 1508 del Código Civil los cuales establecen que el tiempo para la presente acción es de tres años contados desde que el hecho se verificó, es decir desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria y habiendo transcurrido 5 años se estaría vulnerando lo dispuesto en dicha norma

Como causal del recurso de nulidad acusa la infracción del art. 354 del Código de Procedimiento Civil al haberse calificado como sumario de puro derecho, existiendo hechos controvertidos que probar, motivo por el cual indica que se vulneró sus derechos a poder demostrar.

Recurso de casación de forma de Carlos Alberto Rosas Baldiviezo:

Concretamente acusa la infracción al debido proceso indicando que el memorial de fs. 187 fue resuelto 52 días después de su presentación y luego de emitido el decreto de Autos y el Auto de Vista. Solicitando que se le absuelvan tres interrogantes, si es admisible y se cumple el principio del debido proceso si el sorteo del proceso tiene un retraso de cincuenta días, si el art. 235 del Código de Procedimiento Civil establece que debe dictarse resolución inmediatamente y sin más trámite?. Cumple el principio de fundamentación el Auto de Vista que no se pronuncia sobre la jurisprudencia aplicable al caso concreto?. Puede un Tribunal dejar pasar 52 días para resolver un memorial presentado doce días antes del sorteo del expediente?.

Recurso de casación de fondo de Carlos Alberto Rosas Baldiviezo:

Indica que los demandados fueron condenados a sufrir una pena privativa de libertad y al pago de responsabilidad civil, al efecto el Auto de Vista violaría el régimen legal de responsabilidad civil al dividir la obligación, violando el principio de mancomunidad establecido en el art. 92 del Código Penal, solicitando que se de aplicación a lo normado en el art. 999 del Código Civil.

Concluye indicando que la responsabilidad es solidaria para todos los partícipes del delito condenados en Sentencia.

Por dichos motivos solicita que en base a las infracciones de forma se anule obrados hasta fs. 152, notificación con el derecho de Autos, determinando que se proceda al inmediato sorteo del proceso y emita Auto de Vista fundamentado respecto a todos los aspectos jurisprudenciales omitidos y no fundamentados, y en aplicación del art. 274 del Adjetivo Civil solicita que se Case el Auto de Vista y en el fondo se declare la aplicación del art. 999 del Código Civil y se declare probada en todas sus partes la demanda principal y se disponga la solidaridad de la obligación de responsabilidad civil demandada y el pago de perjuicios sobre el monto de $us. 14925.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Rosas Baldiviezo.
Demandado
Santos Barrios Rodríguez y
Proceso
Pago de daños y perjuicios por responsabilidad civil.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0517/2014Fuente oficial