Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 517/2014-RA
Sucre, 03 de octubre de 2014
Expediente : Cochabamba 67/2014
Parte acusadora : Raúl Vía Lazarte
Parte imputada : Limbert Pastor Montaño y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 662 y vta., Raúl Vía Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2014 de fs. 656 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Limbert Pastor Montaño y Jaime Vargas Yapura, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias , previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, el Juez de Partido Liquidador y Primero de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 3 de octubre de 2013 (fs. 636 a 639 vta.), declarando a Limbert Pastor Montaño y Jaime Vargas Yapura, absueltos de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas al querellante.
b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el querellante (fs. 645 y vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 8 de mayo de 2014, por el cual declaró inadmisible y rechazó dicho recurso.
c) El 26 de agosto de 2014 (fs. 657 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 662 y 662 vta., se extraen los siguientes argumentos:
1) El recurrente manifiesta que el proceso no fue estudiado ni revisado en forma responsable, pues no se tomó en cuenta la sentencia condenatoria dictada contra Vilma Orellana Céspedes, que fue confirmada por la Sala Penal Primera en este mismo proceso y luego fue declarada rebelde “para dictar doble sentencia” (sic).
2) Argumenta que Jaime Vargas Yapura y Limbert Pastor Montaño, fueron culpables de su enfermedad y desprestigio en Villa Tunari como dentista y finalmente destituido de su cargo del Hospital de dicha localidad.
3) Expresa que el Tribunal de alzada no realizó un estudio minucioso del caso al declarar erróneamente inadmisible la apelación restringida y rechazarla simple y llanamente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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