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TSJ

AS/0517/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de diciembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 517

Sucre, 29 de diciembre de 2014

Expediente : 341/2014-S

Demandante : Tomy Daniel Quispe Sanca

Demandada : Germán Gonzalo Gamboa Córdova

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Tomy Daniel Quispe Sanca de fs. 102 a 103, contra el Auto de Vista Nº 103/2014 de 23 de septiembre, (fs. 97 a 99) pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Germán Gonzalo Gamboa Córdova; el Auto a fs. 106 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 110/2014 de 31 de julio cursante de fs. 76 a 78 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 con costas, debiendo cancelarse al demandante la suma de Bs. 10.034.- por concepto de indemnización, salarios devengados vacación 2014 e incremento salarial del 10% en 2014.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 84 a 85; contestado el mismo, mediante Auto de Vista la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dispone confirmar totalmente la Sentencia Nº 110/2014 de 31 de julio cursante de fs. 76 a 78 y vta.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

Refiere que, en el Auto de Vista recurrido existe errónea valoración de las pruebas así como errónea interpretación de la ley por considerar la imposibilidad de efectuar el pago al desahucio, debido que el empleador entrego preavisos, sin tomar en cuenta que cuando termina la relación laboral al trabajador le corresponde la indemnización, y cuando es despedido intempestivamente le corresponde el desahucio, pues en el caso presente se entregó el preaviso, pero el mismo no refiere ni fundamenta un justificativo válido, por el cual estaría concluyendo la relación laboral, además que no se cumplió los tres meses que la norma prevé y la Empresa fue transferida antes del cumplimiento de dicho plazo, por lo que se realizó una errada interpretación de los arts. 1 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 1 de mayo de 2009, 11 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), todos con relación al 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), correspondiendo al demandante el pago del desahucio.

Asimismo manifiesta que, la Resolución impugnada, considera que no es posible efectuar el pago del mes de abril porque correspondía su cancelación por el nuevo propietario, consecuentemente efectúa una inadecuada aplicación del art. 11 y 159 del CPT, por que el patrono sustituido es responsable solidario con el nuevo propietario hasta 6 meses después de la transferencia.

II.2 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda disponiendo el pago del desahucio y el sueldo devengado del mes de abril de 2014.

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Datos del proceso

Demandante
Tomy Daniel Quispe Sanca
Demandado
Germán Gonzalo Gamboa Córdova
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia29 de diciembre de 2014AS/0517/2014Fuente oficial