Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 517/2015-L
Sucre: 6 de Julio 2015
Expediente: O-39-10-S
Partes: Mariel Gelma Ramallo Contreras c/ Engelbert Burgos Tejerina
Doris Colque Acha de Ramírez
Proceso: Comprobación de Bien Ganancial y Nulidad de Transferencia.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 407 a 409 y vta., interpuesto por Mariel Gelma Ramallo Contreras contra el Auto de Vista Nº 071, de 14 de abril de 2010, cursante de fs. 398 a 401 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Comprobación de Bien Ganancial y Nulidad de Transferencia, seguido por Mariel Gelma Ramallo Contreras contra Engelbert Burgos Tejerina y otra, la respuesta de fs. 418 a 420 y vta., concesión de fs. 421, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido de Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 117, de 9 de Octubre de 2009 de fs. 323 a 326 y vta., declaró: I.- PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 22 y vta., solo en cuanto al comprobación de bien ganancial, nulidad de las Escrituras Públicas Nº 155/2007 y Nº 52/2007 y en cuanto a mantener vigente e incólume la matricula Nº 4.01.1.01.0010034; no así en cuanto a la cancelación de gravámenes que pesan en la referida matricula por no corresponder en derecho e improbadas tanto la demanda reconvencional de fs. 83 a 84, subsanada a fs. 86 por daños y perjuicios así como las excepciones de falta de acción y derecho en la reconvencionista y opuestas por la demandante a fs. 124 a 125. Sin costas por el doble juzgamiento.
II.- como emergencia de lo resuelto, se declara la nulidad de la Escritura Publica Nº 155/2007 suscrita por el notario de fe pública Dr. Víctor Hugo Colque Moreira e inscrito en Derechos Reales en fecha 14 de julio de 2007; por lo mismo se deja sin efecto legal las mimas y por consiguiente se dispone la cancelación en las oficinas de Derechos Reales de los asientos A-2 y A-3 de la partida Nº 87 del libro de propiedades Capital del 2000 con matrícula Nº 4.01.1.01.0010034.
III.- ejecutoriada sea la sentencia, notifíquese a la Sra. Registradora de Derechos Reales, a objeto por la sección correspondiente, proceda a la cancelación de los respectivos asientos 2 y 3 únicamente.
Deducida las apelaciones por los demandados y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 071/2010, anuló obrados hasta la demanda de fs. 21 inclusive.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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