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TSJ

AS/0517/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 517/2015-RA

Sucre, 27 de julio de 2015

Expediente : La Paz 103/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : María Alicia Alanoca Chávez

Delitos : Falsedad Ideológica y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de marzo del 2015, cursante de fs. 532 a 534 vta., María Alicia Alanoca Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2014 de 5 de diciembre de fs. 520 a 527, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luisa Filipovic Tapia contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 200 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por S-10/2014 de 8 de agosto (fs. 487 a 498), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Alicia Alanoca Chávez, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, siendo absuelta del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 502 a 508 vta.), resuelto por Auto de Vista 89/2014 de 5 de diciembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el citado recurso y modificó la Sentencia apelada, declarándola autora de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, mas costas y reparación de daños en favor de la víctima a ser calificadas en ejecución de Sentencia, estando absuelta del delito de Falsedad Ideológica, tipificado por el art. 199 del CP.

c) El 23 de marzo de 2015 (fs. 530), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el día 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada con los argumentos que expuso en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 del cuarto considerando de la resolución impugnada y argumentando en el punto 6.5. que conforme a lo señalado por el Auto Supremo 149/2014, tiene facultades para modificar la Sentencia, cambió la resolución emitida por el Tribunal A quo en su perjuicio, vulnerando lo dispuesto por el art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las Leyes, pues su persona quien fue la única apelante, habría sido condenada por la supuesta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, por el cual fue absuelta a través de la Sentencia S-10/2014 de 8 de agosto; argumenta además que en el caso de autos conforme al argumento del Tribunal de mérito no existe prueba que demuestre la culpabilidad de su persona en el ilícito de Falsificación de Documento Privado, por lo que no existe la posibilidad de que el Ad quem utilice la valoración probatoria para modificar su absolución y condenarla.: Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio de 2013, que habría establecido la prohibición reformatio in peius, y la Sentencia constitucional “1120/20205” (sic).

2) Por otro lado, afirma que toda vez que el Tribunal de alzada declaró que, al no existir prueba suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada sobre la supuesta comisión del delito de Falsedad Ideológica, la absuelve en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CPP, y por otro lado el Tribunal de mérito con el mismo argumento la declaró absuelta de la comisión del tipo penal de Falsificación de Documento Privado; por lo que, no se le puede atribuir la comisión del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por el art. 203 del CP, pues en su criterio no existe prueba idónea que demuestre que su persona sabía que el documento privado de julio 1998 era falso o adulterado; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril, del cual transcribe una parte, que señala que las partes deben someter el conflicto a conocimiento mediante el Código Procesal correspondiente, cuando los antecedentes que constituyen la base del juicio se halla plasmada en la voluntad de las partes de naturaleza civil; asimismo cita el Auto Supremo 249/2005 de 22 de julio de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
María Alicia Alanoca Chávez
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2015AS/0517/2015-RAFuente oficial