Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 517
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente : 202/2011-S
Demandante : Gustavo Alejo Choque
Demandado : TERRA LATINOAMERICA S.R.L.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 150 vta., interpuesto por Agustín Jiménez Alvarellos en representación de TERRA LATINOAMERICA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 047/2011 de 28 de febrero de fs. 142 a 143 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Social que sigue Gustavo Alejo Choque contra la Empresa recurrente de casación; el responde al recurso de casación a fs.153 vta., el Auto de 21 de abril de 2011 a fs. 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda de sueldos devengados y beneficios sociales cursante de fs. 36 a 37 vta., y tramitada la misma, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de diciembre de 2008 de fs. 124 a 127 vta., declarando probada en parte la demanda e improbada en los demás puntos demandados y asimismo improbada el responde a fs. 44 vta., conminándose que a través de su representante legal la Empresa demandada pague a favor del actor la suma total de Bs.39.934,74.- por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo por 7 duodécimas y 11 días de gestión 2008, vacaciones por una gestión, sueldos adeudados por los meses de junio, julio y 11 días de agosto de 2008, subsidio pre natal por 2 meses y reintegro de bono de antigüedad por los años 2007 y 2008.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por TERRA LATINOAMERICA S.R.L. a través de su representante legal Agustín Jiménez Alvarellos, conforme al memorial a fs. 130 y vta.; la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 047/2011 de 28 de febrero, cursante de fs. 142 a 143 vta., confirmó la Sentencia apelada, con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el citado Auto de Vista, Agustín Jiménez Alvarellos en representación de TERRA LATINOAMERICA S.R.L., opone recurso de casación en el fondo, en el que, previo señalamiento de antecedentes del proceso y señalando que el sustento de su recurso se basa “en la violación a derechos constitucionales y a la jurisprudencia constitucional vinculante que debió aplicarse” (sic), plantea como motivos de su recurso:
a) La Resolución impugnada al reconocer que los daños que causó el demandante a la Empresa no hubieran sido intencionales y determinar el goce de beneficios sociales, viola lo dispuesto por los arts. 1279, 1280, 1281 del Código Civil (CC), 3, 4, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC) efectuando una transcripción de dichos articulados.
b) Continua manifestado que, viola principios constitucionales, expresados en jurisprudencia constitucional, como ser el principio de la buena fe por haberse fallado contra la sana crítica y el ordenamiento jurídico, cita y trascribe las Sentencias Constitucionales (SSCC) 3/2007 de 17 de enero y 0084/2006 de 20 de octubre, concluyendo “En síntesis los señores vocales nos han agraviado asumiendo una posición totalmente al margen de la ley, tanto en su accionar como en su sana crítica, que no se ha enmarcado en el ordenamiento jurídico y menos aún la normativa constitucional y su jurisprudencia….” (sic).
c) Denuncia violación al principio de seguridad jurídica por no dar cumplimiento a jurisprudencia, de la cual cita y transcribe fragmentos; a saber: SSCC 462/2001-R de 17 de mayo, 324/2004-R de 10 de marzo, 1580/2005-R de 7 de diciembre, 717/2004-R de 11 de mayo y 1492/2005-R de 8 de noviembre; todo ello para concluir que el “…Auto Dictado por los señores Vocales, los mismos no han dado cumplimiento a toda la anterior jurisprudencia constitucional detallada anteriormente pero fundamentalmente a la última jurisprudencia transcrita” (sic)
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