Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 517/2019-RA
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: SC – 51 – 19 – A.
Partes: Karen Vanesa Llado Surubí en representación sin mandato de su hija
menor de edad Cielo Castedo Llado, representadas legalmente por Juan Carlos
Antonio Solís Maldonado c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra representado legalmente por Ing. Percy Fernandez Añez y la Boliviana
CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. representada por Verónica Suarez
Parada.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios emergentes por muerte.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 1419 a 1425 y 1429 a 1438, interpuestos por La Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. representada legalmente por Andrea Gabriela Medina Prado y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por el Alcalde Ing. Percy Fernández Añez, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 194/2018 de 07 de noviembre, cursante de fs. 1416 a 1417 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios emergentes por muerte seguido por Karen Vanesa Llado Surubí en representación sin mandato de su hija menor de edad Cielo Castedo Llado, representadas legalmente por Juan Carlos Antonio Solís Maldonado contra los recurrentes; el Auto de Concesión de 29 de abril de 2019 cursante a fs. 1444; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 285 a 295 vta., Karen Vanesa Llado Surubí en representación sin mandato de su hija menor de edad Cielo Castedo Llado, representadas legalmente por Juan Carlos Antonio Solís Maldonado, inició proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios emergentes por muerte; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por el Alcalde Ing. Percy Fernández Añez y La Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. representada por Verónica Suarez Parada, una vez citados, por memorial cursante de fs. 424 a 435 vta., La Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. representada por Andrea Gabriela Medina Prado, opuso excepciones previas y perentorias además contestó negativamente a la demanda, asimismo, mediante memorial cursante de fs. 456 a 469 el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por el Alcalde Ing. Percy Fernández Añez, planteó excepciones y contesto negativamente la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar de 21 de mayo de 2018, en la cual el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la Capital, emitió el Auto Definitivo cursante de fs. 1365 vta. a 1366, disponiendo el DESISTIMIENTO de la pretensión cursante de fs. 285 a 295, formulada por Karen Vanesa Llado Surubí por falta de justificación a su ausencia en la audiencia preliminar.
2. Auto Definitivo de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Karen Vanesa Llado Surubí en representación sin mandato de su hija menor de edad Cielo Castedo Llado, representadas legalmente por Juan Carlos Antonio Solís Maldonado, mediante memorial de fs. 1371 a 1374 vta.; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 194/2018 de 07 de noviembre, cursante de fs. 1416 a 1417 vta., por el cual REVOCÓ el Auto Definitivo de 21 de mayo de 2018.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por La Boliviana CIACRUZ de Seguros y Reaseguros S.A. representada legalmente por Andrea Gabriela Medina Prado, según memorial de fs. 1419 a 1425 de obrados, y por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por el Alcalde Ing. Percy Fernández Añez, conforme memorial cursante de fs. 1429 a 1438, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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