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TSJ

AS/0517/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 517/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : La Paz 70/2020

Parte Acusadora : Rene Enrique Arias Pastrana

Parte Imputada : María Rina Reyes Ramos y Juan Carlos Tapia Nina (+)

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 800 a 810, María Rina Reyes Ramos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2020 de 7 de febrero, de fs. 754 a 762, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rene Enrique Arias Pastrana contra Juan Carlos Tapia Nina (+) y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 24/2017 de 12 de octubre (fs. 610 a 618), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Rina Reyes Ramos, culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, la acusada María Rina Reyes Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs. 687 a 706), que fue resuelto por Auto de Vista 17/2020 de 7 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 30 de junio de 2020 (fs. 763), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de julio del mismo año, mediante buzón judicial interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente advierte que el Tribunal de alzada sin fundamentó rechazó su recurso de apelación restringida, en razón a que no se hubiera subsanado dicho recurso, llegando a confirmar la Sentencia apelada, conforme al decreto de 18 de octubre de 2019, y que hubiese sido notificado mediante cédula; empero, en ninguna parte se evidencia dicha notificación o fotografía de constancia, menos la cédula de identidad del testigo denotando irregularidad sin embargo más allá de ello la observación efectuada al recurso de alzada resulta genérica ya que no precisa de manera clara los defectos u omisiones incurridos, restringiendo el derecho de acceso al recurso judicial afectado los arts. 124 y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no puede ser objeto de rechazo el recurso de apelación sin observar los agravios denunciados teniendo al efecto los Autos Supremos 10/2007 de 26 de enero, 219/2007 de 28 de marzo y 366/2018-RRC de 5 de junio, referidos al deber del Tribunal de alzada de identificar la observación que realiza y los requisitos que extraña; empero, sin restringir el derecho a la impugnación evitando restringir el derecho a la tutela judicial efectiva, en ese sentido los vocales no corrigieron su decreto refiriendo de forma expresa los errores a subsanar contraviniendo el art. 420 del CPP, y el Auto de Vista 20/20 emitido por la Sala Penal Tercera, correspondiendo en consecuencia se deje sin efecto y se emita nueva resolución de acuerdo al debido proceso.

En apelación restringida la parte recurrente denunció los siguientes agravios: i) Violación al art. 179 del CPP, ya que el Tribunal de Sentencia recibió la declaración testifical de Ivonne Karen Llanos Tapia y Lizeth Llanos Tapia sin haber sido ofrecidas como testigos de cargo ni descargo. ii) Error In judicando ya que el Juez dicta su fallo en acreditación de valoración defectuosa de la prueba y que existiría contradicción en la parte considerativa y resolutiva del fallo. iii) El Juez dicta su fallo basado en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio incurriendo en el defecto comprendido en el art. 370 núm. 4) del CPP. iv) El Juez incurre en los defectos comprendidos en los arts. 370 núm. 1) y 407 del CPP, en el entendido que existiría una mala interpretación en el tipo penal acusado, ya que en el transcurso del juicio no se demostró que el acusador hubiese estado en posesión del bien inmueble.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Enrique Arias Pastrana
Demandado
María Rina Reyes Ramos y Juan Carlos Tapia Nina (+)
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0517/2020-RAFuente oficial