Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0517/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente adujo como rige el informalismo en la venta de ropa, no se tiene las formalidades de una empresa, no se cuenta con papeletas o recibos de pagos, además de que existía confianza con la parte actora; por lo que no se firmó papeletas de pago mensual, ni recibos de pago de aguinaldos...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 517

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente: 147/2020-S

Demandante: Rosmeri Calani Aguilar

Demandado: Yovana Flores Pérez

Proceso: Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 400 a 403, interpuesto por Yovana Flores Pérez, contra el Auto de Vista N° 181/2019 de 30 de septiembre de fs. 390 a 396 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Rosmeri Calani Aguilar contra la parte recurrente, el Auto de 09 de julio de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 413 y vta.), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

. - ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de marzo de 2018 (fs. 361 a 365 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta., aclarada a fs. 5 a 6 vta., sin costas; disponiendo en consecuencia que, Yovana Flores Pérez cancele a la parte demandante la suma de Bs. 33.355,40 por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro o nivelación de sueldos y vacaciones. Debiendo dar aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales adeudados al actor.

Auto de Vista:

Los recursos de apelación interpuestos de fs. 368 a 371 vta. y de fs. 376 a 377 vta., por la demandada y por la parte demandante; respectivamente fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 181/2019 de 30 de septiembre de fs. 390 a 396 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 361 a 365 vta., sin costas por la doble apelación.

. - RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Yovana Flores Pérez, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 400 a 403:

Argumentos del recurso de casación:

La recurrente denunció la aplicación indebida de la Ley respeto al art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que el Juez de instancia y el tribunal de alzada, han establecido un cálculo de la indemnización sobre el salario mensual de Bs. 1.738,80.- es decir en un monto superior al que hubiera confesado la actora en su demanda, cuando afirmó que el salario mensual que percibió en los últimos tres meses fue de Bs. 1000 y Bs. 20 diarios.

La recurrente acusó de aplicación incorrecta del art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por cuanto los inferiores no valoraron adecuadamente la confesión judicial provocada de la parte adversa de fs. 340, de donde se colige que como empleadora, nunca despidió a la demandante, por lo que no corresponde el pago del beneficio social del desahucio; pues lo que realmente ocurrió, fue que la actora, le indicó que se retiraría voluntariamente.

Señaló también que el Auto de Vista, incurrió en error de derecho en la apreciación y valoración en la prueba literal de descargo, porque en el libro de ventas, se acredita que la parte actora no concurrió a trabajar en tres ocasiones, porque se encontraba de vacaciones; haciendo un total de 16 días de vacación, razón por la que no corresponde el pago de 19 días de vacación.

Adujo la recurrente que, como rige el informalismo en la venta de ropa, no se tiene las formalidades de una empresa, no se cuenta con papeletas o recibos de pagos, además de que existía confianza con la parte actora; por lo que no se firmó papeletas de pago mensual, ni recibos de pago de aguinaldos o de segundos aguinaldos, pero esto no implica que no se haya pagado este derecho social; además, de no existir ninguna denuncia de incumplimiento de no haber cumplido su persona con esos pagos; si bien es cierto que la inversión de la prueba corresponde al empleador, pero también es cierto que debe aplicarse el principio de razonabilidad en cada resolución.

Petitorio:

Finalizó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declaren sin lugar el pago de desahucio, vacación, aguinaldos y segundos aguinaldos.

Contestación al recurso:

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Rosmeri Calani Aguilar
Demandado
Yovana Flores Pérez
Proceso
Social

Precedente

Artículos 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020AS/0517/2020Fuente oficial